TEMA: DIRECTOR GENERAL, DIRECTORES REGIONALES Y DIRECTORES DE LOS CENTROS DE RECLUSIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL PENINTENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC- Competencia conjunta de los funcionarios del Inpec y establecimientos carcelarios para el cumplimiento de las providencias judiciales sobre privación de la libertad en los centros de reclusión.
HECHOS: En procura de salvaguardar los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, derechos de la familia, debido proceso, derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes y a la igualdad, solicita el gestor constitucional que a través de este mecanismo se le brinde amparo a estos, y en consecuencia se ordene al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Bellavista Medellín, proceda a realizar las gestiones necesarias para el traslado de centro de reclusión de la costa, sea en Valledupar o Montería para poder recibir la visita de sus hijos y demás miembros de su familia, que no han podido hacerlo por cuestiones económicas.
TESIS: (…) diáfano resulta decir que, la Dirección general y las Regionales del Instituto Nacional Penintenciario y Carcelario – INPEC, cumplen mancomunadamente la obligación prevista en el artículo 35 de la Ley 65 de 1993, esto es, “hacer efectiva las providencias judiciales sobre privación de la libertad en los centros de reclusión”. Luego, no es posible que ambas se excluyan entre sí para el cumplimiento de tal deber ni mucho menos que una de las dos, se escude de cumplirlo con base en una función delegada que la prenotada norma no autoriza explícitamente. (…) pues conforme a los artículos 35 de la Ley 65 de 1993 y 2º, 7º, 8º y 29º del Decreto 4151 de 2011, el Centro Penitenciario y Carcelario CPMS Bello junto con el INPEC, son las responsables de acatar la orden judicial impartida por el juez de instancia sí es vulneradora de derechos fundamentales.
MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 29/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA
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