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TEMA:  SUSTENTACION DEL RECURSO DE APELACIÓN- Deserción del recurso de apelación por no cumplir con la carga de sustentación ante el tribunal en el curso de la segunda instancia. Según los arts. 322 y 327 del C.G.P. y 12 del art. 2213 de 2022, imponen a la parte la carga procesal de sustentar el recurso ante el superior funcional dentro del traslado que indica la norma reseñada, so pena de declararse desierto el recurso.

HECHOS: En decisión de 15 de mayo de 2024, se admitió la apelación propuesta por los demandantes, 3 respecto de la sentencia de 30 de mayo de 2023 proferida por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Oralidad de Bello. Sin embargo, en el término concedido en el anterior auto los apelantes no hicieron ningún pronunciamiento sobre el punto. Debe la sala dilucidar si se presentó la sustentación del recurso en debida forma.

TESIS: Este Despacho había seguido de manera estricta el precedente sentado por la Corte Suprema de Justicia (…) hasta el 29 de julio de 2024, el cual fue aceptado como razonable, en decisión de la Corte Constitucional en sentencia T – 310 de 2023, relativo a que la sustentación de la apelación podía ejecutarse válidamente en cualquier momento entre la interposición del recurso y el traslado de que trata el art. 12 de la Ley 2213 de 2022.(…) En ese sentido, se observa que desde el 30 de julio de 2024, la Corte Suprema de Justicia, en su labor de interpretación y unificación de la jurisprudencia, modificó su precedente mediante decisión unánime en sentencia STC9311-20248 , en la cual conceptuó que, al hacer una nueva lectura conjunta de los arts. 322 y 327 del C.G.P. y 12 del art. 2213 de 2022, estas normas imponen a la parte la carga procesal de sustentar el recurso ante el superior funcional dentro del traslado que indica la norma reseñada, so pena de declararse desierto el recurso. Así pues, dada la calidad de superior funcional de la Corte Suprema de Justicia, se colige que la nueva postura es unificada, tal y como claramente se deduce de la aclaración de voto formulada por el magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque frente a la decisión, en la que expresó: […] mi perspectiva ha cedido ante la postura mayoritaria de la Sala, que considera la deserción de la apelación ineludible cuando no se sustenta ante el juez de alzada dentro del plazo del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, con el fin de garantizar la igualdad y la seguridad jurídica, así como la misión de esta Corporación de unificar la jurisprudencia[…].

 

MP. NATTAN NISIMBLAT MURILLO

FECHA: 02/08/2024

PROVIDENCIA: AUTO

 

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