logo tsm 300

05001310300720240024001

TEMA:  INSCRIPCIÓN DE REGISTRO CIVIL EXTEMPORÁNEO- En el caso del registro de nacimiento de menores de edad nacidos en Venezuela de padres colombianos, se puede recibir la inscripción extemporánea de nacimiento, mediante la declaración juramentada de testigos, en caso de que no sea posible la consecución de la apostilla del registro civil de nacimiento.

HECHOS: Solicita el accionante, mediante acción de tutela, la protección de sus derechos fundamentales a la Nacionalidad, Personalidad Jurídica, Identidad, Debido Proceso Administrativo y Dignidad Humana; en consecuencia, pide que se le ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil realizar la inscripción extemporánea de su registro civil de nacimiento colombiano, en un término no superior a diez (10) días contados a partir de la ejecutoria del fallo que se emita, sin que se aduzca barrera alguna. Mediante sentencia de 25 de junio de 2024, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín decidió negar el amparo constitucional al considerar la configuración del fenómeno de la carencia de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta el agendamiento de la cita por parte de la accionada a efectos de concretar el proceso de inscripción extemporánea del registro civil de nacimiento colombiano , expresando que no se acreditó vulneración puntual frente a los derechos al debido proceso y a la nacionalidad, por cuanto la real vulneración aducida por el actor se limitó a la negativa de la entidad para acceder al trámite de inscripción por carecer del registro civil de nacimiento apostillado. El problema de fondo que debe resolver la Sala Tercera de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, en sede de Jurisdicción Constitucional, consiste en establecer si, como lo pide el recurrente, hay lugar a revocar la sentencia de primera instancia para conceder el amparo , por considerar que con la mera asignación de cita para el trámite de inscripción extemporánea de nacimiento, se mantiene la vulneración de sus derechos; o si contrario a ello hay lugar a confirmar la providencia en los términos en que fue proferida por la Juez A Quo.

TESIS: De conformidad con las funciones establecidas en el artículo 266 de la Constitución y en el Decreto 1010 de 2000, la Registraduría Nacional del Estado Civil es la entidad pública encargada de (i) garantizar la inscripción confiable y efectiva de los hechos, actos y providencias sujetos a registro, (ii) expedir las copias de registro civil de las personas que sean solicitadas y (iii) difundir las normas y procedimientos a seguir dentro del proceso de registro civil. Además, su objeto es registrar la vida civil e identificar a los colombianos, en consecuencia, es la entidad responsable de la pretensión principal de registro del acto de nacimiento que realizan las personas, así como de las solicitudes subsidiarias relativas a posibles prácticas sistemáticas de amenaza y violación de derechos fundamentales.(…) Ahora bien, teniendo en cuenta que la nacionalidad es un derecho humano y fundamental, en virtud del cual la persona establece un vínculo con un Estado, y cuyo reconocimiento genera derechos y deberes; y que este derecho que se abre paso a partir de la inscripción de la persona en el registro civil de nacimiento, negar la respectiva inscripción, puede entonces representar la denegación de los derechos a la nacionalidad, a la personalidad jurídica, al nombre y al estado civil de una persona.(…) La normativa, requisitos procedimiento y directrices para acceder a la nacionalidad colombiana por medio de la inscripción en el registro civil de nacimiento, fue sintetizada por la Corte Constitucional en la Sentencia T-393 de 2022(…)la Corte Constitucional ha entendido que exigir de manera exclusiva el requisito de apostilla del certificado de nacimiento para la inscripción extemporánea de nacimiento es irrazonable, desproporcionado e injustificado y que vulnera los derechos fundamentales de las personas; las razones para considerarlo de esta manera se expusieron así en la Sentencia T -393 de 2022. (…)Ahora bien, considerando la especial situación que por demás es de público conocimiento, por la cual atraviesa la República Bolivariana de Venezuela, el Estado Colombiano, apelando a razones humanitarias y luego del cierre que se dio de la frontera entre Venezuela y Colombia, expidió a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil la Circular 121 de 2016 a través de la cual se impartieron “instrucciones especiales ” para el registro de nacimiento de menores de edad nacidos en Venezuela de padres colombianos, disposición ésta que ha tenido prórrogas y modificaciones, llevando a que se incluyera en la Circular Única de Registro Civil e Identificación Versión 8, en el numeral 3.3.2.2., el procedimiento adoptado por esa Entidad para resolver las solicitudes de inscripción extemporánea en el registro civil de nacimiento de personas nacidas en el extranjero y que no cuenten con su registro civil extranjero debidamente apostillado, la cual fue expedida en virtud de la decisión de la Corte, luego de estimar que con la exigencia el acta de nacimiento debidamente apostillada para la inscripción extemporánea del registro de nacimiento, se configura la afectación de los derechos fundamentales de las personas, máxime si se tiene en cuenta la especial situación del país vecino Venezuela; por lo que ordenó el máximo Tribunal Constitucional a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Sentencia citada T -393 de 2022, que emitiera un acto administrativo de carácter general que señale a las autoridades registrales que, en aplicación del Decreto 2060 de 1970, reglamentado por el Decreto 2188 de 2000 y el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 356 de 2017, pueden recibir la inscripción extemporánea de nacimiento de los hijos de colombianos nacidos en el exterior, mediante la declaración juramentada de testigos, en caso de que no sea posible la consecución de la apostilla del registro civil de nacimiento(…)

 

MP. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO

FECHA: 31/07/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

 

Descargar