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TEMA: LEGITIMACIÓN – Establece la doctrina “Se trata de las condiciones o cualidades subjetivas, que otorgan la facultad jurídica de pretender determinadas declaraciones judiciales con fines concretos, mediante una sentencia de fondo o mérito, o para controvertirlas” / SOLIDARIDAD - se requiere de un sujeto pasivo (obligado) plural / LA PRESCRIPCIÓN COMO FORMA DE EXTINGUIR LA HIPOTECA - El de hipoteca puede extinguirse como consecuencia de haberse extinguido la obligación principal; pero como derecho distinto al del crédito que garantiza, puede extinguirse también independientemente de este / RELATIVIDAD DEL CARÁCTER INDIVISIBLE DE LA HIPOTECA - cada una de las cosas hipotecadas a una deuda, y cada parte de ellas son obligadas al pago de toda la deuda y de cada parte de ella. /

HECHOS: Pretende la demandante, se declare la prescripción extintiva de la hipoteca constituida mediante escritura pública en el año 1998, exclusivamente sobre el apartamento y parqueadero indicado en el escrito demandatorio.

TESIS: Teniendo en cuenta que en el caso concreto no puede hablarse de la existencia de obligaciones solidarias y atendiendo al carácter de poseedor hipotecario que tiene la demandante, el paso del tiempo sin que el acreedor ejerciera la acción para hacer valer la garantía real en su favor, conlleva a que se configure el término prescriptivo. Se precisa que la demandante no es deudora, que la forma de constitución de la garantía es una excepción a la indivisibilidad de la hipoteca y que el hecho de ser abierta es una excepción al principio de accesoriedad de la misma, por ende, la garantía real está llamada a extinguirse por el modo indirecto de la prescripción. (…) Emergiendo sin duda que la demandante ha soportado el gravamen real llamado a garantizar una obligación dineraria y goza de pleno interés para impetrar los medios extintivos de las obligaciones y atacar el contrato de hipoteca desde sus elementos de validez y eficacia, bien sea por acción o por excepción. (…) Vistas las cosas de esta forma, la Sala Civil encuentra que la entidad demandada goza de legitimación en la causa por pasiva; en este caso particular se le está reclamando por la inacción o la desidia que ha mostrado en el tiempo para formular la correspondiente acción real contra quien detenta la titularidad del bien hipotecado. (…) Haciendo énfasis en la prescripción extintiva, que es la que compete a la solución de la problemática planteada y no en la adquisitiva, el artículo 2512 del estatuto civil, expresa que, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción. (…) Por tanto, la prescripción es un fenómeno que debe ser alegado por acción o por excepción, por el sujeto de derecho deudor u obligado que se quiera beneficiar de la misma, para que se declaren extinguidos, según el caso, los derechos sustanciales emanados de una providencia judicial y el derecho para hacerlos efectivos a través del acceso a la jurisdicción; es decir, el deudor u obligado por una prestación de dar, hacer o no hacer, pide o excepciona para que lo liberen de dichos derechos. (…) De otro lado, no se desconoce el carácter accesorio que se ha asignado a la hipoteca, sin embargo tampoco se pierde de vista que tratándose de la hipoteca abierta o sin límite de cuantía, tal característica se ve atenuada en cierto grado, al punto de poder dotar de autonomía al gravamen, puesto que su forma de constitución permite que se afecten bienes adicionales y con posterioridad a los inicialmente contemplados, hipótesis que es regulada por el artículo 2455 del C.C. (…) La Sala Civil no desconoce que los inmuebles como fueron disgregados están comprometidos al cumplimiento de la obligación dineraria que con ellos se garantizó, estando llamados a respaldar la solvencia de la acreencia en el  evento que la entidad financiera opte por el ejercicio de la acción real.(…) A pesar de ello y atendiendo a las nuevas dinámicas del derecho inmobiliario, específicamente en lo que a la constitución de propiedad horizontal se refiere, la Jurisprudencia y expresamente la Ley 675 de 2001 en su artículo 17, han previsto la posibilidad de fragmentar la hipoteca en proporción a las unidades privadas a las que accede, lo cual se venía desarrollando incluso desde los antecedentes de la mencionada ley.(…) Punto que además de ser compartido por esta Sala de Decisión, en este caso en concreto, permite dar cuenta de la relatividad que actualmente rige el carácter indivisible de la hipoteca, teniendo en cuenta que la compraventa sobre el apartamento 202 y el garaje No. 13 se dio con posterioridad a la constitución de la hipoteca, resultando lógico y equitativo para el propietario de la unidad inmobiliaria independiente que sea llamado a responder, en proporción a lo que dichos inmuebles representan respecto del predio de mayor extensión inicialmente afectado. El acreedor, conociendo y consentido la fragmentación de la hipoteca, permitió que la obligación se tornara divisible, por ello, al momento de ejercer la acción ejecutiva, bien podía limitar los demandados al monto de la acreencia, al punto de inhibirse de impetrar la acción real frente a alguno de los propietarios, como en este caso parece que aconteció. (…) Siguiendo el cómputo en los términos indicados, el BANCO AV VILLAS S.A. tenía hasta el 4 de abril de 2008 para demandar por la vía ejecutiva a MARÍA ELENA VÉLEZ & CÍA. SAS, mediante proceso ejecutivo en el que haría valer la acción real proveniente de la hipoteca constituida en su favor. Al tener por descontado que el demandado se ha relevado de impetrar la respectiva acción y transcurrido con creces el término mencionado, la decisión debe ser confirmatoria al verificarse que la obligación real que tiene la demandante con el BANCO AV VILLAS S.A. se ha extinguido por prescripción.

M.P: RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

FECHA:09/07/2020

PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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