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TEMA: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA EN PROCESO DE RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS - a quien se pruebe que en forma real y de hecho es quien administra bienes de la sociedad, también queda obligado a rendir cuentas a los socios y a la sociedad misma. / RENDICIÓN DE CUENTAS - debe mediar entre las partes "una subordinación o mandato (nexo causal) de donde "surja para el demandado esta obligación”. / CONFESIÓN – no justificación de inasistencia a la audiencia, ni prueba que contradiga lo expresado en la demanda /


HECHOS:
Pretende el demandante, que la pasiva Rinda Cuentas, por lo cual pide al juez que señale un término prudencial para que los demandados presentaran las cuentas peticionadas, a las que se solicitó que se adjuntaran los documentos, comprobantes y anexos que sustenten las cuentas que se hayan de rendir.


TESIS: Es decir, que una cosa es que el representante legal esté obligado también por la ley a rendir cuentas de su administración y respecto exclusivamente de los bienes sociales que administra, mientras que, otra bien distinta es que también dentro de una sociedad, por las razones que sean, se haya permitido de hecho o por los hechos a uno o varios socios, o a un tercero, ejercer funciones propias de administración de bienes, lo cual obligaría también a ese socio o a ese tercero a rendir cuentas de los bienes que administra o administró, sin perjuicio de la responsabilidad que de acuerdo con la ley 222 le quepa al administrador estatutariamente designado. (…) Simplemente, las relaciones jurídicas entre las personas pueden ser tan diversas, que hay muchas hipótesis en las que el demandante tiene derecho a que se le rindan cuentas de la gestión, también dentro de una sociedad, por las razones que sean, se haya permitido de hecho o, por los hechos, a uno o varios socios, o a un tercero, ejercer funciones propias de administración de bienes, en tanto “…se inmiscuyan en una actividad positiva de gestión, administración o dirección de la sociedad, incurrirán en las mismas responsabilidades y sanciones aplicables a los administradores…” -par. art. 27 ley 1258 de 2008-, lo cual obligaría también a ese socio, o socios, a dar informe de lo acontecido con los bienes que administra o administró y, de muchos otros actos más que hacen parte de una cadena de negocios del giro ordinario de esas funciones. (…) Ciertamente, como derivación de una confesión, la ficta o presunta, no hay duda que es completamente derrotable o infirmable, como lo entiende el recurrente y, en modo alguno, impide el ejercicio del derecho de defensa pues se trata de una presunción de carácter legal o juris tantum. (…) De tal suerte que, conforme el artículo 197 del C. G. del P., otros medios de prueba pueden ser utilizados para desvirtuar la ficción legislativa e incluso dar lugar a la formulación de una premisa fáctica contraria a la que se estructura con dicha clase de confesión, situación que impone al sentenciador la tarea de apreciar en su conjunto todo el acervo probatorio recaudado en el proceso, apoyado en las reglas de la lógica y la sana crítica. (…) Urge entonces recordar, que el ejercicio del derecho de defensa que reclamaba el proceso de la parte demandada, no correspondía a concatenar palabras, formular interrogantes o inferencias que hilvanen dudas, como lo expone en el recurso de apelación, sino a demostrar la veracidad de las excepciones o argumentos que se alegan.


M.P. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 19/07/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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