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TEMA: RENDICION PROVOCADA DE CUENTAS- La Corte Constitucional en la sentencia C981 de 2002 se refirió con detalle al proceso de rendición de cuentas como un proceso civil especial “de conocimiento”, (denominado así porque previamente se impone al juez el conocimiento de los hechos y de las pruebas, para después adoptar la declaración correspondiente)”. /JURAMENTO ESTIMATORIO- Es un medio de prueba fundamental para cuantificar la indemnización o compensación que se pretenda en los procesos civiles y contencioso-administrativos. /


HECHOS: Procede la sala a resolver el recurso de apelación elevado por la accionada, alegando que su inconformidad radica en que el juez no observó que la parte demandante nunca cumplió con la estimación razonada de los perjuicios y frutos exigida por el artículo 206 del CGP -como requisito de forma de la demanda-, como sí lo hizo enantes el juzgado Séptimo Civil Del Circuito de esta ciudad, cuando le correspondió conocer por reparto la misma demanda, quien optó por rechazarla, al observar que no se trataba de una estimación razonada de los perjuicios; sin embargo, según lo repite el recurrente, ahora el juez -tanto al momento de admitir la demanda, como al momento de resolver la oposición- , omitió valorar los argumentos razonados de la demandada frente a ese tópico.


TESIS: Respecto a la rendición de cuentas La Corte Constitucional en la sentencia C981 de 2002 se refirió con detalle al proceso de rendición de cuentas como un proceso civil especial “de conocimiento”, (denominado así porque previamente se impone al juez el conocimiento de los hechos y de las pruebas, para después adoptar la declaración correspondiente)”.(…) Cumple recordar que sólo puede provocarse la rendición de cuentas de quien está obligado a rendirlas “Y esa obligación de rendir cuentas se deriva, por regla general, de otra obligación: la de gestionar actividades o negocios por otro.(…) La corte suprema de justicia explica que; si tal proceso tiene como finalidad establecer, de un lado, la obligación legal o contractual de rendir cuentas, y de otro, determinar el saldo de las mismas, es indiscutible que uno y otro pronunciamiento cabe hacerlo en distintas fases, autónomas e independientes (…) La primera de naturaleza declarativa, concebida para mero declarar la obligación de rendirlas, porque como ya se anotó, esta surge o la impone la propia ley o el contrato, y la siguiente de condena, dirigida exclusivamente a establecer el quantum o valor de la obligación declarada en la etapa antecedente…” (…) La segunda parte del proceso de rendición provocada de cuentas, consiste en establecer el saldo que se adeuda, y para tal cometido, el legislador, específicamente, cuando se presente objeción, previó un trámite incidental, que se define mediante auto, pues al decir del numeral 5° del artículo 379 ibídem “…De las cuentas rendidas se dará traslado al demandante por el término de diez (10) días en la forma establecida en el artículo 110. Si aquel no formula objeciones, el juez las aprobará y ordenará el pago de la suma que resulte a favor de cualquiera de las partes. Este auto no admite recurso y presta mérito ejecutivo. Si el demandante formula objeciones, se tramitarán como incidente y en el auto que lo resuelva a favor o a cargo del demandado y se ordenará su pago”(…) Respecto al juramento estimatorio; esta institución tuvo vigencia anticipada y, desde el día 12 de julio de 2012, aparece como un requisito formal de la demanda, en aquellas que se pretenda el reconocimiento de una indemnización, pago de frutos (como ocurre en este caso) o mejoras, por tanto, conforme el artículo 90.6 del C. G. del P., sino se observa su presentación adecuada en el libelo introductorio, se deberá inadmitir la misma.(…) No obstante, la exigencia de la discriminación que exige la ley en el punto, considera la Sala, no va más allá de segregar los diferentes rubros a que se aspira sean reconocidos en la sentencia, asignándoles el valor que la razón y la buena fe le indiquen al peticionario porque precisamente carece de prueba que le sirva de estribo para concretar la cuantía y el juramento estimatorio, cuya función es servir como prueba para calcular lo más exactamente posible la cuantía de la prestación que se reclama, emerge como el mecanismo jurídico para concretar la suma demandada, sin que nada impida, en etapa posterior, que quien hace la estimación, a la postre, la compruebe asomando pruebas que la respalden, sin que por ello, se enerve la posibilidad de la objeción que tiene la contraparte o de la intervención del juez.

M.P. Julián Valencia Castaño
FECHA: 03/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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