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TEMA: ADMISIÓN, INADMISIÓN Y RECHAZO DE LA DEMANDA - Para admitir, inadmitir o rechazar la demanda, el funcionario judicial cuenta con unos parámetros que deben cumplirse, sin que puedan ser modificados o sustituidos conforme lo dispone el artículo 13. / CUANTÍA DE LA PRETENSIÓN REIVINDICATORIA - La acción está encaminada a remediar el patrimonio del propietario - demandante, que perdió la posesión del bien de su propiedad, mediante la restitución de lo que legalmente le corresponde. /

HECHO: Dentro del proceso verbal, en el cual se pretende la reivindicación del bien objeto de litigio, fue rechazada la demanda en primer momento, por competencia, argumentado el a quo que se trataba de un proceso de mayor cuantía. Al ser nuevamente repartida la demanda, esta fue inadmitida y posteriormente rechazada en razón de que el demandante no aportó el valor catastral del bien, requisito necesario para procesos que traten sobre el dominio o la posesión de bienes; decisión que objeto de apelación. Corresponde a la sala determinar si acertó el juez en rechazar la demanda o si por el contrario deberá ser admitida como alega el recurrente.

TESIS: El Juez que conozca del asunto ha de realizar un estudio de los requisitos al momento de calificar la demanda; para ello, los artículos 82 y 83 del Código General del Proceso delinean los requerimientos formales que debe reunir la demanda y el artículo 84 del mismo estatuto procesal, refiere a los documentos que deben anexarse. Para admitir, inadmitir o rechazar la demanda, el funcionario judicial cuenta con unos parámetros que deben cumplirse, sin que puedan ser modificados o sustituidos conforme lo dispone el artículo 13. Las reglas de competencia permiten distribuir el conocimiento de los asuntos entre las distintas autoridades judiciales a través de pautas de atribución preestablecidas en el Código General del Proceso. (…) Tratándose de asuntos propios de la especialidad civil y para el caso que interesa, nos remitimos al factor objetivo que señala la competencia con relación a la naturaleza del asunto y la cuantía en los términos de los artículos 25 y 26 del CGP. La fijación de la cuantía para procesos que versen sobre el dominio o la posesión de bienes, lo será por su avalúo catastral conforme el numeral 3 del artículo 26. (…) La cuantía de la pretensión reivindicatoria corresponde al valor catastral del bien objeto del proceso. Sobre el particular, indica la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que, “…las pretensiones económicas en el señalado juicio se relacionan con la declaración del dominio y reintegro de la posesión de un inmueble a su dueño, por definición estimable económicamente, siendo su valor el agravio que el fallo cause a las partes, según corresponda”.

MP. RICARDO LEON CARVAJAL MARTINEZ
FECHA: 11/01/2024
PROVIDENCIA: AUTO

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