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TEMA: ACCIÓN EJECUTIVA - el presupuesto sin el cual no puede surgir la misma, es la existencia de un título ejecutivo, porque se trata es de la realización de un derecho cierto pero insatisfecho. /

HECHOS: La demandante por medio de apoderada judicial interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, argumentando que sí se cumplieron los requisitos exigidos en el auto inadmisorio, considerando que las facturas fueron totalizadas de manera clara y precisa en un cuadro para facilitar su lectura. En primera instancia se rechazó la demanda, argumentando que no se había satisfecho el numeral dos de los requisitos, ya que, conforme al artículo 82 inciso 5 del CGP, para librar mandamiento se debe: “indicar de forma clara, precisa y separada, cada una de las facturas objeto de cobro”; sin embargo, a pesar del escrito de subsanación señaló que la parte demandante no cumplió con lo indicado pues no detalló cada hecho y pretensión conforme a los títulos anexos, simplemente solicitó librar mandamiento, correspondiente a 134 facturas listadas en un cuadro adjunto. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si hay lugar a revocar la decisión impugnada.

TESIS: (…) es necesario advertir el contexto en el cuál se está emitiendo la aludida providencia que es dentro de una acción ejecutiva en la cual, el presupuesto sin el cual no puede surgir la misma, es la existencia de un título ejecutivo en los términos del artículo 422 del mismo Estatuto, es decir que de lo que se trata es de la realización de un derecho cierto pero insatisfecho, lo cual traduce, ni más ni menos, que la controversia no descansará en la comprobación de los supuestos fácticos que sustentan la pretensión, sino simplemente en lograr el cumplimiento de ésta, siendo por ello que claramente al demandado solo le queda la opción de satisfacerla, o, en su defecto, demostrar que la misma se ha extinguido por cualquiera de los formas en que se aniquilan las obligaciones, lo cual logra, según el artículo 442, numeral 1, del CGP, mediante la formulación de las respectivas excepciones de mérito en el término que se le otorga para el efecto. (…) En este caso, si bien se están acumulando varias pretensiones, y en el deber ser, lo ideal es que se presenten cada una por separado, dada la casuística particular como el hecho que respecto de ellas no se esté cobrando intereses de plazo, y que los de mora se solicitan todos a partir de la misma fecha y hasta el pago, en realidad pierde sentido la discriminación minuciosa echada de menos. El cuadro presentado por la apoderada de la demandante, además de especificarlas una por una, detalla su número, el valor pretendido y da cuenta de la razón de su expedición, lo cual sin duda le permitirá al ejecutado un ejercicio válido de contradicción señalando si en efecto las mismas se deben o no, o si se han extinguido en parte, o podrá enarbolar cualquier otra circunstancia en virtud de la cual pueda desconocer dicha obligación, nada se lo impide. A decir verdad, tratándose de obligaciones como las que se acá ejecutan, por el valor y el número de ellas, resulta hasta más pragmático hacerlo de esa manera para todos, incluso para el mismo despacho al momento de librar la orden de apremio, si estima que a ello hay lugar. (…) Así las cosas, por las razones expuestas no resulta procedente rechazar la demanda, pues implica un sacrificio innecesario de derechos superiores como el acceso a la administración de justicia, sin que ello implique orden directa para que se libre mandamiento ejecutivo por todas ellas, pues corresponderá al señor Juez proceder al análisis de los requisitos sustanciales para el efecto y determinar la idoneidad de cada una en particular. (…)

M.P: BENJAMÍN DE J. YEPES PUERTA

FECHA: 31/05/2024

PROVIDENCIA: AUTO

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