TEMA: CONTRADICCIÓN DE PRUEBAS POR INFORME- La contradicción de las partes debe hacerse de acuerdo a las normas estipuladas por el legislador, para dicho medio de prueba (no de forma diferente bajo la denominación equívoca del medio de prueba).
HECHOS: El 1 de febrero de 2024, al analizar el complejo tema técnico discutido en el litigio, con fundamento en lo previsto en los arts. 169, 170 y 327 del C.G.P. se ordenó el recaudo de pruebas de oficio. Se recabaron informes de la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia y del INVIMA. El 6 de marzo de 2024, se ordenó dar traslado de los informes. Jaime Alberto Morales Rave se pronunció sobre las pruebas, cuestionando su necesidad y legalidad. El problema jurídico que se quiere establecer si la prueba es licita o no y la manera en que se dan las contradicciones de dictámenes periciales.
TESIS: (…) Conforme ha indicado la Corte Suprema de Justicia, es prueba ilícita toda aquella que: a) Esté prohibida para ser practicada […]; b) Haya sido obtenida mediante un procedimiento incorrecto, como cuando se omite la contradicción y la publicidad […]; c) Sobre la cual haya habido una violación de norma legal o fundamental para obtenerla […]; o d) Cuando existe expresa prohibición legal para investigar el hecho en concreto analizado. Asimismo, ha discurrido el tribunal de casación civil que la declaratoria de nulidad de una prueba dentro del proceso puede hacerse en dos momentos específicos, cuando el medio es decretado, o en la fase de su valoración, esto es, en la sentencia de mérito. Aclarando que solamente se hace la exclusión del medio suasorio viciado y no la invalidación de toda la causa, salvo casos muy excepcionales (…) Sin embargo, esa situación no implica en sí misma que se deba rechazar de plano la súplica efectuada por la censura, sólo conlleva que esta no puede ser revisada como recurso, por la expresa prohibición legal desarrollada, y tampoco se puede tramitar como aclaración o adición por no haber sido ello propuesto dentro de la oportunidad procesal de rigor. Ahora bien, revisada la legalidad de la prueba decretada oficiosamente, contrario a lo manifestado por el apoderado, este despacho considera que el Código General del Proceso no estableció una regla de conducencia o tarifa legal para el ingreso de conocimientos científicos, técnicos y artísticos, por la cual únicamente es posible como prueba válida de esos temas el dictamen pericial (…) Sin embargo, el legislador no hizo esa distinción, ni tampoco estableció una regla de idoneidad probatoria mediante la cual todo tema científico deba ser forzosamente presentado por un perito o el testimonio de persona especialmente calificada sobre una materia. Luego, en esta fase del análisis no se estima que la prueba decretada haya sido nula, ni que su naturaleza corresponda a una diferente a la cual se decretó, en este punto se debe observar que, contrario al peritaje, en donde el legislador estableció un estricto protocolo de requisitos para su presentación (art. 226 del C.G.P.), para el informe le dio plena libertad a quien lo rindiera para establecer su estructura, únicamente requirió del informante que se pronunciara sobre los puntos pedidos o indicara que ellos estaban sometidos a reserva legal (…) En ese sentido, se advierte que en este estado del litigio no se considera inidónea la prueba de informe decretada por este funcionario judicial y allegada por la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia, al menos desde la perspectiva de no haber norma alguna que prohíba la adquisición de conocimiento científico por ese medio suasorio, solicitado a entidades recopiladoras y creadoras de ciencia, con acceso a bibliotecas y bases de datos científicas (…) En este punto debe anotarse que, según indica la norma reseñada para las pruebas por informe, a la entidad que lo rinde se le pueden formular tres tipos de preguntas: a) De aclaración, esto es para disipar alguna información dudosa [...]; b) De complementación, añadir datos que sirvan para profundizar un punto concreto desarrollado en el informe [...] y/o; c) De ajuste a los asuntos solicitados, es decir, pedir a la entidad que dé efectiva respuesta los puntos preguntados. Si bien los propósitos reseñados pueden ser semejantes a los que se desarrollan dentro de la audiencia de contradicción de que trata el artículo 231 del C.G.P. cuando el dictamen es decretado de oficio, en ningún caso se pueden confundir con los que se hacen en el interrogatorio al perito, puesto que el art. 277 del C.G.P limitó la posibilidad de interacción de la parte con la entidad que rinde el informe únicamente a los estrictos propósitos descritos con antelación (…) Es decir, con la salvedad de la pregunta 2, en lo tocante al informe del INVIMA no habría temas aclaratorios, de complementación o ajuste preguntados por parte de Jaime Alberto Morales Rave, sino la formulación de cuestiones de derecho, por una parte, y la ampliación a temas no específicamente formulados de otra. Si bien, el art. 277 del C.G.P. no incluye la aportación de un nuevo dictamen como una de las formas de contradicción de un informe, ni tampoco la presentación de conceptos para hacerlo, pues tal posibilidad es propia de los dictámenes periciales presentados por las partes (art. 228), no se estima irracional darle esa calidad a la documentación elaborada por una persona contratada a expensas de Morales Rave al oponerse al informe allegado por el INVIMA, más cuando expresamente el artículo 170 del C.G.P., autoriza a las partes ejercer actos de contradicción frente a las pruebas decretadas de oficio (…) Así las cosas, este magistrado concluye que: a) En esta fase del litigio no hay lugar a declarar nula o tramitar la nulidad por indebida contradicción de la prueba de oficio decretada, sin perjuicio de lo que estime la Sala de Decisión al hacer su valoración […]; b) Tampoco hay lugar a dar traslado del informe allegado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia en los términos del art. 226 del C.G.P. […]; c) Sí se ajusta a los propósitos del art. 277 del C.G.P., la complementación del informe del ente universitario según las preguntas 2 y 3 de la censura, no por las demás, […] d) De los cuestionamientos relativos al INVIMA sólo se ajusta a los presupuestos de la norma referenciada para aclaración, complementación o ajuste a los asuntos la pregunta 2 […]; y e) Es posible tener como alegaciones de parte, el concepto anexado por Jaime al traslado (…)
M.P NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 27/05/2024
PROVIDENCIA: AUTO
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