logo tsm 300

05360310300120220000602

TEMA: CESIÓN- La cesión contractual puede tener efectos sin la aceptación expresa del tercero, salvo prohibición legal o acuerdo en contrario. Los efectos entre cedente y cesionario se producen desde la celebración del acto, pero para el tercero y otros, solo desde la notificación o aceptación, salvo lo previsto en el artículo 888 del C. de Comercio. /

HECHOS: Solicitó el demandante se librara orden de apremio en contra de Rafael Antonio Restrepo Sierra por la suma de $2.864.631.334,31 con fecha de vencimiento 13 de diciembre de 2021, Factura electrónica de venta No. FVE No. 15, más los intereses por mora a partir del siguiente día de su vencimiento, sobre la suma de $2.155.511.707,00. En sentencia de primera instancia el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín denegó la ejecución incoada por la parte actora y declaró probada la excepción de mérito consistente en “las demás personales que pudiere oponer el demandado contra el actor”. Debe la sala determinar si ALIANZA Y DISTRIBUCIONES S.A.S contaba con legitimación en la causa por activa. 

TESIS: (…) En efecto, como lo señaló el recurrente, cuando en una acción cambiaria se propone como medio exceptivo el negocio causal, es el opositor quien corre con la carga de probar que la relación subyacente no corresponde al derecho incorporado en el título valor (…) Si el a quo encontró probadas las características del verdadero negocio causal, y dedujo con precisión las consecuencias jurídicas para enervar la pretensión ejecutiva, debe el recurrente realizar el esfuerzo argumentativo suficiente para mostrar el yerro del juzgador, destacando el Tribunal que, solo cuando se descorrió el traslado de las excepciones de mérito confiesa la sociedad ejecutante, contrario a lo afirmado en la demanda, que: “Adicionalmente se pone de presente que Luis Fernando Vélez Velázquez y Federico Escobar Penagos celebraron una cesión del contrato de prestación de servicios inmobiliarios, urbanísticos y comerciales respecto a los inmuebles con FMI 001-531xxx, 001-146xxx, 001-821xxx, 001-507xxx, con Alianzas y Distribuciones S.A.S, en los términos del artículo 887 y siguientes del Código de Comercio y en virtud de dicha cesión expidió la factura de venta No. 15 presentada a cobro”. En este punto la variación sustantiva de los hechos que dieron origen al título valor librado, de cara al artículo 241 del C. General del Proceso, pone un interrogante enorme acerca la veracidad de los servicios contenidos en dicha factura (……) Esa prueba documental denominada “CONTRATO DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL”, Vélez Velázquez y Escobar Penagos manifiestan que habían celebrado contrato de prestación de servicios inmobiliarios, urbanísticos y comerciales con Rafael Antonio Restrepo Sierra, que el contrato se ejecutó totalmente, generando la obligación de pago, por lo cediendo la posición contractual a Alianzas y Distribuciones S.A.S, “incluyendo los derechos, acciones y obligaciones y en general todas las relaciones jurídicas derivadas de la posición contractual de los cedentes en el referido contrato” (…) La cesión de contrato se recibe en Colombia como un acto mercantil típico. Pese a su carácter especial, se engloba dentro de la Teoría general del contrato mercantil. Esto es, se revela como un potencial contrato accesorio de un acto mercantil principal. (…) Con el contrato sub examine se pretende la transferencia total o parcial de la posición contractual. El tercero ingresa al contrato primigenio -contrato principal-, a partir de la celebración del contrato de cesión de contrato - contrato accesorio. Con el acto de cesión se transfieren las obligaciones contractuales y sus accesorios. También se transfiere la calidad de contratante. (…) Sobre los efectos de la cesión contractual, se puntualizó que «…puede predicarse con independencia de la aceptación expresa del contratante cedido, salvo que exista prohibición legal o las partes hayan limitado o proscrito la sustitución. (…) El anterior prolegómeno para precisar que en el caso concreto no se estuvo en presencia de un contrato de mercantil suscrito con la cláusula «a la orden» o una semejante, por lo que, frente al contratante cedido o terceros, se debe demostrar que ambos fueron notificados de esa mutación de la posición contractual, y del momento en que se produjo. Cumplida la anterior requisitoria, el cesionario remplaza al cedente dentro del contrato, y queda facultado para ejecutar o exigir las prestaciones al contratante cedido (artículo 892 del C. de Comercio). Además, el contrato de cesión de posición contractual allegado al proceso no tiene fecha alguna, por lo que en los términos del artículo 254 del C. General del Proceso respecto de terceros, en este caso Restrepo Sierra, se tiene por cierta la de su aportación al proceso, esto es, el 13 de diciembre de 2022; (…) En conclusión, Alianza y Distribuciones S.A.S. no contaba con legitimación en la causa por activa para expedir la factura de venta Nro. 15, a razón de que, para el 13 de diciembre de 2021, no era parte en el contrato de prestación de servicios inmobiliarios, urbanísticos y comerciales, que presuntamente existe entre Luis Fernando Vélez Velázquez y Federico Escobar Penagos con el hoy ejecutado. 

MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 12/11/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

Descargar