TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - Necesario resulta que exista un contrato válidamente celebrado; un daño derivado de la inejecución, del retardo o del cumplimiento defectuoso de las obligaciones derivadas del contrato y que el daño sea causado por el deudor al acreedor, causándole un perjuicio, el cual debe ser directo, cierto y estar debidamente probado al igual que la culpa y la relación causal, para que surja entonces la obligación de indemnizar. /
HECHOS: La parte actora pretende que se declare que Renting Colombia S.A. incumplió parcialmente las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento operativo (renting) celebrado con Tres Nevados S.A.S. En primera instancia se concluye que fue por cuenta de la misma compañía demandante que se produjeron los daños, y de ahí que prospere la excepción de culpa de la víctima, denegando las pretensiones. Le corresponde a la sala determinar en virtud del recurso de apelación si la valoración probatoria fue adecuada para negar las pretensiones.
TESIS: (…) Para que sea posible hablar de responsabilidad civil contractual, necesario resulta que existan: un contrato válidamente celebrado; un daño derivado de la inejecución, del retardo o del cumplimiento defectuoso de las obligaciones derivadas del contrato y que el daño sea causado por el deudor al acreedor, causándole un perjuicio, el cual debe ser directo, cierto y estar debidamente probado al igual que la culpa y la relación causal, para que surja entonces la obligación de indemnizar (artículo 1613 C.C.). Adicionalmente, debe existir identidad entre las obligaciones pactadas y las incumplidas. (…) la doctrina se ha encargado de describirlo y diferenciarlo de otros contratos similares como el leasing, así entonces por ejemplo Jaime Alberto Arrubla Paucar explica: (…) El renting se conoce como el alquiler puro a corto plazo, mientras que el leasing es una operación a mediano o largo plazo. (…) El renting a diferencia del leasing, supone el alquiler del mismo material a distintos usuarios en forma sucesiva y, además, implica una serie de servicios diferentes a la cesión del uso, a cargo de la sociedad arrendadora. El renting no conlleva opción de compra para el usuario como en el caso del leasing” (…) En el presente caso no se presenta discusión alguna sobre la existencia de los contratos de renting y del acuerdo marco, porque la discusión se centra en el tema de la demostración por parte de la demandante del incumplimiento que aduce (…) la Corte en SC3535-2021 sobre el tema (tacha de sospecha) expuso: La tacha de sospecha, la parcialidad del testigo (ahora en el marco del artículo 211 del Código General del Proceso), por sí, al afectar “su credibilidad o imparcialidad” por razones de parentesco, dependencia, sentimiento o interés, que ha de formularse con expresión de los motivos en que se funda y se analiza en el momento de fallar, no es suficiente para menguar la fuerza demostrativa de un testimonio. (…) El recurrente censura el testimonio del señor Garcés “Navas” (realmente es Garcés Pastrana) por la dependencia que tiene respecto de la empresa demandada, pero dicho argumento es insuficiente para descartar de plano la declaración, pues si se está discutiendo la relación contractual de renting que existió entre la demandante y la demandada, lógicamente debe acudirse a las personas que en ambas empresas participaron en el desarrollo del contrato, siendo el señor Garcés Pastrana administrador de flota para los contratos de renting objeto de discusión. (…) Renting Colombia S.A.S. se obligó a pagar a Tres Nevados S.A.S. una indemnización cuando el porcentaje de ruta pactado no estuviera disponible, siempre y cuando, dicha indisponibilidad derivara de un mantenimiento preventivo o correctivo o de una perturbación del uso y goce imputable a Renting, detallando el acuerdo que el mantenimiento correctivo está relacionado con el desgaste normal de las piezas, pero no por siniestros o por uso indebido. (…) La parte demandante se limitó a señalar de forma genérica las fechas en las cuales los porcentajes de disponibilidad de ruta no se cumplieron, sin detallar cuáles incumplimientos estaban relacionados con el mantenimiento y cuáles con otras perturbaciones imputables a la demandada, lo que dificulta determinar con exactitud los motivos de cada falta de disponibilidad aducida y, el Excel aportado con la reforma a la demanda y del que reclama valoración en los reparos, evidencia únicamente unas fechas de ingreso y salida del taller, entre otros datos irrelevantes, pero del mismo no se puede desprender la información que se echa de menos relacionada con el detalle de ingresos por mantenimiento y por perturbaciones imputables a la demandada, lo que requería prueba adicional que no se arrimó al plenario (…) Lo anterior lleva a concluir que los reproches de la parte demandante no prosperan, debiendo confirmarse la sentencia de primera instancia con la precisión que la negativa no se debe a la prosperidad de una excepción sino a que no se cumplen los presupuestos de la responsabilidad civil contractual, específicamente el relativo al incumplimiento culposo del contrato por la demandada. (…)
M.P: MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
FECHA: 04/09/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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