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TEMA:  VICIOS OCULTOS - No todo defecto da lugar a la acción resolutoria general del artículo 870 del Código de Comercio. Solo los vicios que hacen la cosa impropia para su destinación o para el fin previsto en el contrato pueden justificar la resolución. / 

HECHOS: La demandante pretende se declare el incumplimiento del contrato de compraventa de vehículo, celebrado entre LEASING BOLÍVAR S.A. y la sociedad AUTOCOM S.A., por parte de AUTOMOTORES COMERCIALES AUTOCOM S.A., (demandada) incumplimiento sustentado en la falta de entrega del bien vendido por pretender cumplir entregando un bien que no cuenta con las condiciones de idoneidad para su funcionamiento; que se declare la resolución del contrato; se condene a la misma al pago de los perjuicios patrimoniales, indemnización por perjuicios morales; se declare la responsabilidad civil extracontractual y se condene al pago por concepto de daño emergente. El Juzgado 9° Civil del Circuito de Medellín, declaro de oficio la prosperidad la excepción genérica denominada FALTA DE CAUSA PARA PEDIR, y en consecuencia se desestimaron las pretensiones. La Sala deberá establecer si, se debe revocar la decisión de primera instancia y en su lugar procede declarar la resolución del contrato; de confirmarse la negativa, prosigue el estudio de declarar la responsabilidad civil extracontractual.

TESIS: (…) Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil-, en sentencia de 14 de enero de 2005, exp. 7524, M.P. Edgardo Villamil Portilla, refirió lo siguiente: “De la principal obligación del vendedor se derivan las de conservación de la cosa y de saneamiento de derecho (evicción) o de hecho (vicios redhibitorios), esta última considerada como un caso de cumplimiento defectuoso. (…) Ante la importancia de establecer cuál es la acción adecuada cuando se trata de un objeto cuyo funcionamiento no es el esperado, la Corte puntualizó "si la garantía por mal funcionamiento comprende sólo una acción reparatoria e indemnizatoria, cuando el comprador demanda la resolución del contrato en consideración a que el vicio de la cosa que recibió no le permite destinarla al uso para el cual fue adquirida, lo que está ejerciendo es la acción consagrada en el artículo 934 del C. de Co.". (sent. cas. civ. de 11 de septiembre de 1991, citada). De lo dicho se desprende que en materia de vicios del objeto, la regla general será la acción redhibitoria y sólo en casos excepcionales la establecida por el artículo 870 del Código de Comercio, atendida la necesidad de pervivencia del contrato y las mayores exigencias sobre la magnitud del daño en la acción resolutoria regulada en la norma acabada de mencionar.(…) Entonces, el legislador reconoce que hay una escala de desperfectos que pueden aquejar la cosa vendida, diferencia de grado, y de intensidad que causa un deterioro mayor o menor a la convención. En el extremo de la graduación se halla la resolución general del contrato (artículo 870 del Código de Comercio), secuela de defectos que implican arrasamiento total del acto y la consiguiente indemnización de perjuicios, alternativa que así otorga un poder enorme al comprador en correspondencia directa con la dimensión de la anomalía de la cosa. (…) Al respecto, debe tenerse en cuenta que, según la prueba documental, la parte demandante, en la condición de locataria, desde el 26 de septiembre de 2014 ostenta la tenencia y explotación del vehículo Microbús, como consta en el contrato de Leasing. Asimismo, ha de considerarse que la demanda fue interpuesta el 19 de abril de 2018 y con ella se aportó constancia de las veces que el vehículo ingresó al taller de Autocom S.A. por la falla en la diferencial, para ser reemplazada por garantía entre los años 2014 y 2016 defecto en que se fundamenta la pretensión invocada en este asunto. (…) El recuento probatorio efectuado da cuenta de que el vehículo ha presentado fallas y defectos reiterados en la diferencial (transmisión), que ha sido reemplazada por garantía en múltiples ocasiones, pero tal situación no hace que la cosa sea totalmente inservible. No se trata de una situación que equivalga a la falta total de entrega de la cosa. Por el contrario, quedó acreditado que el vehículo ha funcionado por más tiempo del que ha estado en el taller por presentar fallas en la diferencial. (…) Por lo expuesto, la decisión que negó la prosperidad de la pretensión resolutoria será confirmada. (…) En este caso, la pretensión subsidiaria, consistente en la declaratoria de responsabilidad civil extracontractual “de AUTOMOTORES COMERCIALES AUTOCOM S.A., para con la demandante MARÍA DE JESÚS MAZO CARVAJAL por el incumplimiento del contrato celebrado entre aquella -la demandada, AUTOCOM S.A. – y LEASING BOLÍVAR S.A.”, obedeció simplemente a la posibilidad estratégica de la demandante de acumular una pretensión principal y otra como subsidiaria, porque de pronto consideraba confusa su legitimación para reclamar por la vía contractual, pues es claro que ambas pretensiones no podían ser propuestas como principales. (…) Así las cosas, sin necesidad de ahondar en aspectos adicionales, se impone la confirmación de la sentencia de primer grado. 

MP. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
FECHA: 21/10/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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