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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA - es al demandante a quien le corresponde demostrar todos y cada uno de los presupuestos axiológicos, la existencia del hecho, la culpa, el daño y el nexo de causalidad. / CONSENTIMIENTO INFORMADO - no es necesario que se consigne por escrito, en un documento específico; basta que el médico tratante exponga al paciente o a sus familiares, según el caso, de los riesgos e inconvenientes; las ventajas y desventajas del tratamiento a practicar a efectos de que éstos o aquél consienta libremente sobre el sometimiento a la intervención. /

HECHOS: La Sra. BERTHA LUZ HENAO y OTROS, demandaron a la entidad promotora de salud EPS Cruz Blanca, la sociedad Inversiones Médicas de Antioquia y el médico cirujano Diego Alberto Osorio Álzate. Pretenden los demandantes una condena indemnizatoria derivada de la ‘’ falta de cuidado’’ y a la ‘’ incorrecta e indebida prestación de los servicios de salud’’. El juez a quo, dictó sentencia desestimando las pretensiones. Como fundamento central para decidir expuso que parte demandante no cumplió con la carga de acreditar la culpa y el nexo de causalidad de los responsables de la prestación del servicio. Se impugna decisión sustentando que está probado que existió una culpa ‘’virtual’’.

TESIS: (…) Sobre la responsabilidad médica, la línea jurisprudencial configurada históricamente por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ha sido la de entender que los médicos se “obligan a realizar su actividad con la diligencia debida, esto es, a poner todos sus conocimientos, habilidades y destrezas profesionales, así como todo su empeño, en el propósito de obtener la curación del paciente o, en un sentido más amplio, a que éste consiga en relación con su salud o con su cuerpo el cometido que persigue o anhela. Sus obligaciones son de medio “pues su deber de prestación se circunscribe, particularmente, a la realización de la actividad o comportamiento debido, con la diligencia exigible a este tipo de profesionales.”. (…). (…) Vale aclarar sobre la carga dinámica que para su aplicación se deben garantizar las reglas propias del debido proceso. Esto impone que mediante auto previamente se establezca quién es quien tiene la mejor posición para demostrar ciertos hechos, discriminándolos y refiriendo cada una de las pruebas, sin socavar jamás el derecho de contradicción. Esto es, de entrada, argumento suficiente para disentir de buena parte de los argumentos de los apelantes que reclaman constantemente responsabilidad objetiva e inversión de cargas probatorias tratándose de las responsabilidades médicas. (…). (…) No puede olvidarse que la obligación contenida en el contrato médico es de medio, por lo que la culpa es probada, salvo en ciertos eventos como los concernientes al incumplimiento de obligaciones de seguridad, la ginecobstetricia y la cirugía estética. (…). (…) Resulta inviable acoger un argumento que va en contravía con la viabilidad del ejercicio de esta profesión, por cuanto como ha sostenido la Corte: “no puede desconocerse que no son pocas las circunstancias en que ciertos eventos escapan al control del médico y, (…), pues a pesar de la prudencia y diligencia con las que actúe en su ejercicio profesional, no puede prevenir o evitar algunas consecuencias dañosas” (…). (…) El consentimiento informado es la manifestación de voluntad libre, consciente y orientada del paciente para que se le practique un determinado tratamiento o procedimiento. Se funda en un conocimiento adecuado y suficiente de todos los datos relevantes como los riesgos, utilidades y consecuencias probables del tratamiento o procedimiento que se llevará a cabo. Esa información la suministra el médico, y puede ser relevante en la decisión que pueda tomar el paciente o sus allegados cuando aquél no pueda expresar directamente el consentimiento. Para que el consentimiento informado sea válido, el médico debe ilustrar al paciente sobre la naturaleza, los riesgos, los inconvenientes, las ventajas y las expectativas del tratamiento que se va a seguir de acuerdo al padecimiento. Se trata de un acto de naturaleza consensual. (…). (…) El consentimiento informado no es necesario que se consigne por escrito, en un documento específico; basta que el médico tratante exponga al paciente o a sus familiares, según el caso, de los riesgos e inconvenientes; las ventajas y desventajas del tratamiento a practicar a efectos de que éstos o aquél consienta libremente sobre el sometimiento a la intervención. (…). (…) No resulta válido guardar silencio, ya que no se puede someter al paciente a riesgos injustificados o que no quiera asumir. Sólo, en la medida que haya conocimiento y aceptación, el paciente se hace responsable de los riesgos.

MP. MARTIN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 28/07/2020
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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