TEMA: RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS - Sólo es posible solicitar la ratificación de aquellos declarativos emanados de terceros, siempre y cuando la contraparte lo haya solicitado. / DOCUMENTOS DECLARATIVOS – Son los que corresponden a lo que se sabe o se conoce en relación con algún hecho con un significado testimonial o con una connotación confesoria, según sus efectos probatorios perjudiquen o no al declarante.
HECHOS: Mediante auto del 3 de mayo de 2023, el juzgado de origen señaló fecha para llevar cabo las audiencias previstas en los artículos 372 y 373 del CGP y decretó pruebas, particularmente, resolvió negar la ratificación de documentos y el desconocimiento de documentos solicitados por la llamada en garantía Seguros Generales Suramericana S.A.
TESIS: Las reglas concernientes a la aportación, decreto, practica y valoración de pruebas se encuentran consolidadas en el Código General del Proceso, concretamente, el juicio de admisibilidad probatoria exige del funcionario judicial un control de pertinencia, necesidad y legalidad congregado en el artículo 168 del CGP, norma que regula las causales por las cuales debe motivarse el rechazo de una prueba, esto es, la ilícita, impertinente, inconducente, la manifiestamente superflua o inútil, de manera que, existiendo norma que regula la admisión probatoria resulta ineludible motivar el rechazo probatorio con fundamento en tales presupuestos legales, así como los propios para cada medio de prueba. En tratándose de ratificación de documentos, el artículo 262 señala que respecto de los documentos aportados como prueba al proceso es posible solicitar la ratificación de aquellos declarativos emanados de terceros, siempre y cuando la contraparte lo haya solicitado, así, la eficacia probatoria de los documentos de tal naturaleza puede ser limitada por falta de ratificación cuando la contraparte lo ha requerido. (….) En cuanto a la clasificación de los documentos, la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado: “los documentos dispositivos o constitutivos son aquellos cuyo contenido está dado por actos de voluntad encaminados a producir efectos jurídicos sustanciales (v. gr.: contratos, testamentos, donaciones, etc.), los cuales, posteriormente, han sido identificados con los que «constituyen, modifican o extinguen relaciones jurídicas: un contrato, una letra de cambio, etc.» en tanto los informativos o puramente declarativos «se limitan a dejar constancia de una determinada situación de hecho”. Precisó además la Corte citando al tratadista Devis Echandía que son documentos “declarativos de ciencia si corresponden a lo que «se sabe o se conoce en relación con algún hecho» con un significado testimonial o con una connotación confesoria, según sus efectos probatorios perjudiquen o no al declarante”.
MP. JULIO NÉSTOR ECHEVERRY ARIAS
FECHA: 13/09/2023
PROVIDENCIA: AUTO