TEMA: DERECHO AL MÍNIMO VITAL – Si se acredita la vulneración a este derecho, procede el pago de acreencias de la seguridad social por vía de tutela. / DERECHO A LA SALUD – Procede la tutela sobre acreencias laborales cuando hay un alto grado de afectación a cualquier derecho fundamental como por ejemplo la salud.
TESIS: Reiteradamente la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la acción de tutela no procede para ordenar el pago de acreencias laborales, salvo que se trate de mesadas pensionales y salarios, siempre que hayan sido reconocidas, que se haya producido la prestación del servicio, respectivamente, y que la omisión de dichos pagos esté afectando el mínimo vital de su destinatario por ser el único ingreso con el que cuenta para suplir sus necesidades básicas y las de su familia. (…) pero también cuando se observe que hay un “alto grado de afectación a cualquier derecho fundamental”. Por ejemplo, el retiro del trabajador al que se le reconoce la pensión podría no estar afectando su mínimo vital, pero sí su derecho fundamental a la salud y el de sus beneficiarios mientras se le hace el desembolso correspondiente. En ese caso es procedente una orden para evitar el perjuicio de cara al derecho fundamental que se está viendo comprometido. (…) El juez constitucional, sin duda, podrá intervenir para precaver su conculcación; ordenando la continuidad de la prestación del servicio de salud para evitar un perjuicio irremediable, mientras se termina el trámite correspondiente para el pago de la mesada pensional.
MP. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 26/06/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA
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