logo tsm 300

05001310301520110019601

TEMA. RETICENCIA - el Art. 1058 del Estatuto Comercial se instituye como obligación del tomador la de “declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo” / SANCIÓN – Nulidad relativa /


TESIS. “La reticencia o inexactitud del tomador-asegurado en su declaración de asegurabilidad da lugar a la nulidad relativa del seguro, si de haberla conocido la aseguradora no hubiera celebrado el contrato o lo hubiere hecho en condiciones más onerosas. La reticencia o inexactitud que da lugar a la nulidad del contrato de seguro debe existir al momento de la declaración de asegurabilidad. (…) Aunque en principio la buena fe debe primar en todos los contratos sean civiles o comerciales, respecto del contrato de seguro ésta aparece cualificada en grado superlativo, no en vano los tratadistas la denominan ubérrima bona fide. (…) La naturaleza consensual del contrato de seguro, unida al hecho de que ninguna de las partes cuestionó los documentos referidos, les confieren pleno mérito probatorio.”


M.P. GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ
FECHA. 30/11/2020
PROVIDENCIA. SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310300220230007901
    Información
    23 May 2025 Civil
    TEMA: RETICENCIA - El Código de Comercio reconoce a las aseguradoras el derecho de alegar la reticencia o inexactitud del tomador del seguro al momento de declarar sobre el estado del riesgo como causal de nulidad relativa del contrato, empero la estructuración de la nulidad no opera por la simple o...
    Información
    Reticencia