TEMA. RETICENCIA - el Art. 1058 del Estatuto Comercial se instituye como obligación del tomador la de “declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo” / SANCIÓN – Nulidad relativa /
TESIS. “La reticencia o inexactitud del tomador-asegurado en su declaración de asegurabilidad da lugar a la nulidad relativa del seguro, si de haberla conocido la aseguradora no hubiera celebrado el contrato o lo hubiere hecho en condiciones más onerosas. La reticencia o inexactitud que da lugar a la nulidad del contrato de seguro debe existir al momento de la declaración de asegurabilidad. (…) Aunque en principio la buena fe debe primar en todos los contratos sean civiles o comerciales, respecto del contrato de seguro ésta aparece cualificada en grado superlativo, no en vano los tratadistas la denominan ubérrima bona fide. (…) La naturaleza consensual del contrato de seguro, unida al hecho de que ninguna de las partes cuestionó los documentos referidos, les confieren pleno mérito probatorio.”
M.P. GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ
FECHA. 30/11/2020
PROVIDENCIA. SENTENCIA