TEMA. ALTERACIÓN DE TÍTULO VALOR - art. 631 del C. de Comercio / CARGA DE LA PRUEBA /
TESIS. “(…) como lo consagra el art. 631 del C. de Comercio, al puntualizar: “En caso de alteración del texto de un título–valor, los signatarios anteriores se obligan conforme al texto original y los posteriores conforme al alterado. Se presume, salvo prueba en contrario, que la suscripción ocurrió antes de la alteración”. (…) Tampoco es posible dar aplicación al art. 623 Ibídem, para dar prelación a la cifra u obligación escrita en letras, sobre la que aparece escrita en números como lo afirma y pretende la recurrente, porque en este caso la discordancia no constituye un error en la elaboración de la letra de cambio, como tampoco corresponde a una dicotomía en las cifras expresadas en números y palabras; sino, que obedece a una alteración del texto del documento, como se ha venido precisando y quedó dilucidado.”
M.P. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN
FECHA. 09/12/2021
PROVIDENCIA. SENTENCIA
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