TEMA: INTERRUPCIÓN DEL PROCESO - El proceso o la actuación posterior a la sentencia se interrumpirá por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del apoderado judicial de alguna de las partes, o por inhabilidad, exclusión o suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Cuando la parte tenga varios apoderados para el mismo proceso, la interrupción solo se producirá si el motivo afecta a todos los apoderados constituidos. /
HECHOS: El 24 de mayo de 2023, se libró mandamiento de pago; por auto del 18 de marzo del presente año, se requirió a la parte demandante para que en el término de treinta (30) días, notificara a la demandada so pena de declarar terminado el proceso por desistimiento tácito; en vista de que la parte actora no cumplió con lo requerido, por proveído del 22 de mayo adiado, decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito y, dispuso la cancelación de las medidas cautelares decretadas; contra ésta decisión el extremo activo interpuso recurso de reposición y, en subsidio apelación; aduciendo que, está atravesando problemas de salud que lo llevaron a solicitar a la EPS la aplicación de la eutanasia; situación que conlleva la interrupción del proceso a voces del art. 159 del C.G.P. En primera instancia se resolvió desfavorablemente el recurso de reposición y, en subsidio, se concedió el de apelación. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si es procedente la interrupción del proceso.
TESIS: (…) Aduce el recurrente que, durante el plazo concedido para cumplir con la actuación requerida, padecía problemas de salud que lo llevaron a solicitar a la E.P.S., la aplicación de la eutanasia; por descuido no informó esta situación al Despacho, pero que conlleva la interrupción del proceso a voces del numeral 2 del art. 159 del C.G.P. Frente a las causales de interrupción del proceso, el artículo 159 del Código General del Proceso, establece: “El proceso o la actuación posterior a la sentencia se interrumpirá: (…) “2. Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del apoderado judicial de alguna de las partes, o por inhabilidad, exclusión o suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Cuando la parte tenga varios apoderados para el mismo proceso, la interrupción solo se producirá si el motivo afecta a todos los apoderados constituidos. (…) “La interrupción se producirá a partir del hecho que la origine, pero si este sucede estando el expediente al despacho, surtirá efectos a partir de la notificación de la providencia que se pronuncie seguidamente. Durante la interrupción no correrán los términos y no podrá ejecutarse ningún acto procesal, con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento. (…) Delanteramente se advierte que, en este caso no se presentó la interrupción del proceso como lo afirma el recurrente, conforme se pasa a exponer; si bien el apoderado de la parte actora allegó constancia de los quebrantos de salud que viene presentando, incluso, desde antes de radicar la demanda, al punto de solicitar a la EPS la aplicación de la eutanasia; lo cierto es que, no aportó la incapacidad de que esos padecimientos le impedían actuar en el proceso; por el contrario, ha venido actuando y, solo en la atención que tuvo lugar el 9 de mayo del presente año, se consignó “Se recomienda reposo relativo en casa durante las próximas 2 semanas” y, a decir verdad, esa recomendación no constituye una incapacidad médica que le impida actuar en el proceso para realizar las distintas gestiones con miras a su impulsión; pues se reitera, lo que busca es limitar la actividad física, en especial, para la realización de esfuerzos; es decir, puede ejecutar o adelantar las demás actividades, como lo ha venido haciendo; amén, que en razón de la virtualidad no era necesario que se desplazara al Juzgado, para adelantar ningún tipo de actuación. No sobra advertir que la incapacidad por enfermedad que tiene la virtualidad de interrumpir el proceso, tiene que ser grave, de tal manera que imposibilite actuar en el proceso. (…) Por manera que la enfermedad grave no es de aquellas que lisa y llanamente afecten a la persona, sino, es inevitable, que la misma impida que cumpla, absolutamente, sus actividades’ (…) De conformidad con el análisis anterior, se CONFIRMARÁ la decisión de primera instancia. (…)
M.P: LUIS ENRIQUE GIL MARÍN
FECHA: 23/08/2024
PROVIDENCIA: AUTO
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