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TEMA: MORA EN EL PAGO DE LA PRIMA EN CONTRATO DE SEGURO DE VIDA - La mora en el pago de la prima no pone fin al contrato de seguro a menos que la aseguradora rinda cuentas adecuada y efectivamente al tomador o sus cuidadores sobre la administración y el agotamiento de la reserva matemática a su favor. / RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - Corresponde al momento en que sucede un incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato entre dos o más partes. / CARGA DE LA PRUEBA - el análisis precedente sobre cargas probatorias se modifica si se trata de un seguro de vida individual /


HECHOS: Pretenden los demandantes, se condene a la aseguradora a cumplir el contrato de seguro de vida tomado por el causante, pagando el valor asegurado, debidamente indexado, más los intereses moratorios.


TESIS: De materializarse el riesgo sin haberse rendido esta información, es decir, rendir cuentas sobre la administración y agotamiento de la reserva matemática a su favor; la aseguradora debe responder a los beneficiarios por el valor asegurado del último periodo cubierto. (…) Si en el marco de un proceso de responsabilidad contractual iniciado por el beneficiario de un contrato de seguro frente a la aseguradora, ésta excepciona alegando la cancelación del contrato por mora en el pago de la prima, en principio está exonerada de probar el “no pago”; corresponde al deudor o bien aportar los recibos correspondientes, o ya presentar o solicitar los medios de prueba que libremente considere pertinentes y convincentes para acreditar que pagó. (…) Ahora bien, el análisis precedente sobre cargas probatorias se modifica si se trata de un seguro de vida individual, dada la regulación especial del contrato de seguro. Dadas estas obligaciones legales especiales, cuando se discute judicialmente la cancelación del contrato de seguro por mora en el pago de la prima debe tenerse en cuenta la doble condición en la que se encuentra la aseguradora desde su posición contractual. (…) De forma más precisa: no basta que la aseguradora haga cálculos internos, concluya que no hay fondos, emita la factura y, si no se paga, cancele la póliza y termine el contrato. Tal protocolo sería adecuado si, como sucede en otros contratos de seguro, la aseguradora no administrara recursos del tomador bajo la modalidad de reserva matemática. Bajo esta condición, entes de cancelar unilateralmente el contrato, debe rendir cuentas, como cualquier otro mandatario, de la administración que realizó de esos recursos. (…) La otra finalidad tiene que ver con el objeto mismo del seguro de vida y los amparos que usualmente incluye, en relación con un deber mínimo de lealtad contractual y de solidaridad, principios normativos vinculantes de nuestra constitución, nuestra legislación comercial y también la actividad de las aseguradoras y entidades financieras. (…) El seguro de vida no se cancela por mora en la prima, hasta tanto esas cuentas no se rindan adecuadamente. Si el asegurador cumple con ese deber, que desde luego es su carga probar judicialmente, opera la cancelación automática. Si hay dudas sobre si la falta de pago se debió a omisiones o errores en el deber de información, deben resolverse en contra de la excepción de terminación.


MP. MARTIN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 15/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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