TEMA: PÓLIZA - para determinar el contenido y el alcance de los derechos y las obligaciones de los contratantes, se debe acudir a lo estipulado en la póliza y en los anexos que se emitan para adicionarla, modificarla, suspenderla, renovarla o revocarla.
HECHOS: el demandante celebró un contrato de seguro y pactó una póliza de vida de 35 años. Un mes después de dicha celebración, recibió una comunicación por parte de la intermediaria de la aseguradora, y basándose en el contenido de la misma, pretende que se ordene a la aseguradora demandada el pago de $228.891.746,00 por concepto de valor a disfrutar en vida. En primera instancia el juez decidió que los valores exigidos no guardan relación con lo estipulado en las condiciones generales, especiales y adicionales de la póliza de vida y como no fueron convenidos con la aseguradora, no se puede decir que esta ha incumplido las obligaciones derivadas del contrato de seguro de vida.
TESIS: “El contrato de seguro se perfecciona con el solo consentimiento y desde el momento en que asegurador y tomador conciertan los elementos de su esencia, tales como el interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima o precio del seguro y la obligación condicional de aquel, con la consecuencia de que, si falta alguno de ellos, la respectiva declaración de voluntad no producirá efectos, según lo previsto en los cánones 1045 y 897 del estatuto comercial. En el seguro de vida se confronta una regulación especial. En cuanto a sus peculiaridades, en el tráfico jurídico se evidencia que en este contrato debe tenerse presente (i) que el riesgo asegurable es la vida de la persona asegurada; y (ii) que el no pago de la prima no faculta al asegurador para cobro por vía judicial”. (…) conforme está previsto en el artículo 1046 del Código de Comercio, la póliza no es forma indispensable para el perfeccionamiento del contrato de seguro; sin embargo, es un medio idóneo para probar la existencia del contrato, incluidas las condiciones particulares y generales. De esta manera, la póliza es ley para las partes, las disposiciones que en ella se plasman, en principio, son fruto de la voluntad normativa de los contratantes. Así, para determinar el contenido y el alcance de los derechos y las obligaciones de aquellos, se debe acudir a lo estipulado en la póliza y en los anexos que se emitan para adicionarla, modificarla, suspenderla, renovarla o revocarla. (…) la Sala advierte que la “NOTA ACLARATORIA” fijada en el reverso de la póliza objeto de este pleito, justifica el monto que la aseguradora liquidó como valor a disfrutar en vida, sin que la parte demandante haya logrado acreditar que hubo un error en dicho cálculo o que se debía atender indiscutiblemente a los montos proyectados en la comunicación de la intermediaria (…). (…) al ser a la parte demandante a quien correspondía acreditar el monto a que tendría derecho por concepto de “valores para disfrutar en vida”, debió agotar las herramientas procesales y probatorias pertinentes frente al dictamen pericial para desvirtuar el cálculo presentado por la aseguradora demandada; pero no lo hizo, sin que, en esta instancia, resulte viable entrar a cuestionar la experticia, en tanto esta ni siquiera se refirió al punto central del litigio (…).
M.P. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
FECHA: 17/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310300320130094102
- Información
- 28 Octubre 2024 Civil
TEMA: OTORGAMIENTO DE PÓLIZA - El deber de diligencia de la compañía de seguros antes de otorgar una póliza de vida a una persona no implica que en todos los casos deba realizar exámenes, inspecciones o indagaciones adicionales a la obtención de la declaración de asegurabilidad. La compañía de segur...- Información