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TEMA: FACTURA ELECTRÓNICA - Los requisitos sustanciales que deben cumplirse para que una factura electrónica de venta sea considerada como título valor son los siguientes: (i) La mención del derecho que en el título se incorpora, (ii) La firma de quien lo crea, esto es, la del vendedor o prestador del servicio, (iii) La fecha de vencimiento, (iv) El recibido de la factura (fecha, datos o firma de quien recibe, (v) El recibido de la mercancía o de la prestación del servicio, y vi) su aceptación, la cual puede ser expresa o tácita, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la mercancía. /

HECHOS: El Consorcio Plan Terraza 2023, formuló demanda ejecutiva en contra del Patrimonio Autónomo Fiduciaria Bancolombia S.A. Sociedad Fiduciaria, pretendiendo se libre mandamiento de pago por las sumas de dinero contenidas en la factura electrónica de venta base de recaudo No. 1-TER-1, con fecha de vencimiento del 23 de septiembre de 2023. En primera instancia se denegó el mandamiento de pago. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si se debió inadmitir la demanda y no denegar de plano el mandamiento de pago.

TESIS: (…) El Decreto 1154 de 2020, en el art. 2.2.2.53.2. define la factura electrónica como “un título valor en mensaje de datos, expedido por el emisor o facturador electrónico, que evidencia una transacción de compraventa de un bien o prestación de un servicio, entregada y aceptada, tácita o expresamente, por el adquirente/deudor/aceptante, y que cumple con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan”. (…) Aunque inicialmente el Gobierno Nacional, a efectos de reglamentar la «puesta en circulación de las facturas electrónica», señaló que la factura electrónica sería aceptada tres días siguientes a su recepción (Decreto 1074 de 2015 y el Decreto 1349 de 2016, que lo adicionó), al adoptar la reglamentación definitiva - Decreto 1154 de 22 de agosto de 2020- varió esa regla. Allí, entre otros aspectos, dispuso que la aceptación tendría lugar una vez recibida la factura, y tres (3) días siguientes a la recepción de la mercancía (…) Así las cosas, los requisitos sustanciales que deben cumplirse para que una factura electrónica de venta sea considerada como título valor son los siguientes: (i) La mención del derecho que en el título se incorpora, (ii) La firma de quien lo crea, esto es, la del vendedor o prestador del servicio, (iii) La fecha de vencimiento, (iv) El recibido de la factura (fecha, datos o firma de quien recibe, (v) El recibido de la mercancía o de la prestación del servicio, y vi) su aceptación, la cual puede ser expresa o tácita, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la mercancía. De modo pues que, en las facturas electrónicas el tema de la entrega de la mercancía o de la prestación del servicio es requisito esencial que debe constatar el juez al momento de analizar si el documento base de recaudo presta mérito ejecutivo, presupuesto que se encuentra ligado a su vez al de la aceptación, debido a que la misma (aceptación) tiene como punto de partida la recepción de la mercancía o prestación del servicio. Revisados los documentos aportados como anexo a la presente demanda se observa de forma palmaria la ausencia de constancia de prestación del servicio, lo que impide entonces que se pueda establecer la existencia de aceptación tácita y el momento de ocurrencia de la misma, porque como se viene diciendo, para el conteo de la aceptación tácita pretendida por la parte demandante, es necesario que se tenga certeza de la prestación efectiva del servicio y el momento en que ello acaeció, debido a que ese es el punto de partida para contar esa forma especial de aceptación, lo que no se cumple en este caso, donde tampoco se aportó constancia de aceptación expresa. (…) Por lo expuesto en precedencia, se confirmará el auto fechado del 21 de marzo de 2024 y proferido por el Juzgado Catorce Civil Del Circuito De Medellín, mediante el cual se denegó el mandamiento de pago, al no satisfacerse los requisitos de la factura electrónica de venta como título valor, conforme lo expuesto en esta providencia. (…)


M.P: MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
FECHA: 26/08/2024
PROVIDENCIA: AUTO

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