TEMA: INTERPRETACIÓN DEL CONTENIDO DE UN TÍTULO VALOR - cuando los escritos presentados son imprecisos y confusos, el juzgado debe emprender un ejercicio de interpretación racional, lógica, sistemática e integral, basada en todo el conjunto de todo memorial allegado, dotando a las expresiones de las partes del sentido que menos interfiera con sus reclamos. / IMPORTANCIA DE LA INADMISIÓN DE LA DEMANDA - la oscura expresión de las ideas de la demanda debe llevar a su inadmisión para llenar de contenido los vacíos del escrito inicial.
HECHOS: el juzgado de primer grado, decidió librar mandamiento de pago por concepto de capital e intereses moratorios; sin embargo, denegó la pretensión de los intereses a plazo o corrientes, toda vez que aquellos, no se causaron en consideración a que existió un día de diferencia entre la fecha de suscripción y de vencimiento del título valor, por lo que resultaría imposible su causación. Inconforme con la decisión, la apoderada de la entidad accionante formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación.
TESIS: (…) toda obligación expresa, clara y exigible contenida en un documento proveniente del deudor es un título ejecutivo, el cual, acorde con el artículo 430 del mismo estatuto procesal, permite la emisión de un mandamiento de cumplimiento de la obligación en la forma solicitada en la demanda o en la que el juzgador considere pertinente y legal. (…) según lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia, al momento de calificarse una demanda ejecutiva, el juez tiene una de cuatro opciones, a saber: a) inadmitirla, cuando advierta la ocurrencia de alguno de los eventos contemplados en el artículo 90 del C. G. del P., incluida la no aportación del título ejecutivo [...]; b) rechazarla, cuando se carezca de competencia o porque pasado el plazo de inadmisión no se subsanen los defectos que se hayan puesto de presente por el juez en la inadmisión [...]; c) denegar mandamiento de pago, cuando el documento o conjunto de ellos que fueran aportados en la demanda o la subsanación, según fuere el caso, no cumplan los requisitos de que trata el artículo 422 del C. G. del P. o, d) librar la orden de apremio, ya sea en la forma que haya sido pedida en la demanda o en aquella que el juez considere legal, tal y como regula el artículo 430 del C. G. del P. (…) en la exposición de hechos de la demanda, cuando se narró que el ejecutante estaba obligado a pagarle al Banco Davivienda, se coincidió con la literalidad del pagaré en lo tocante al capital y los intereses moratorios; empero, sobre los otros réditos se plasmaron tres aseveraciones, de las cuales dos se contradicen entre sí: la primera, que los intereses incluidos en el numeral 3° del pagaré son de plazo; la segunda, que esos réditos se causaron hasta la fecha de diligenciamiento del pagaré, pero sin informar desde qué momento; y, la tercera, que las fechas en las cuales se produjeron estos intereses fueron entre el desembolso de los créditos y el diligenciamiento del pagaré. (…) la lectura de la demanda que evitaba el sacrificio del derecho sustantivo era la relativa a entender que los intereses de plazo incluidos en el título valor se habían causado entre el desembolso de los créditos y el diligenciamiento del pagaré, y no la otra opción propuesta en el mismo libelo. En este asunto, la oscura expresión de las ideas de la demanda no debía ser castigada con la negativa del mandamiento de pago, sino con su inadmisión para llenar de contenido los vacíos del escrito inicial y así proceder de la manera más adecuada con la emisión de la orden de apremio, según lo que expusiera la parte demandante. (…) al no haberse hecho esa labor por la instancia, la lectura del título aportado sí permitía ver la existencia del derecho a cobrar intereses de plazo y su monto, punto que vino a ser confirmado por lo expuesto en el recurso de apelación.
M.P. NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 12/03/2024
PROVIDENCIA: AUTO
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