TEMA: CAUSA EXTRAÑA- Cuando se afirma que esa causa la aportó la conducta de un tercero, deben resultar además acreditado que el demandado no sea ni responsable ni determinante del actuar de ese tercero y que la causa aportada por éste sea exclusiva./ SENTENCIA PENAL - Cuando hay decisiones del proceso penal por la comisión de un delito relativas a hechos que se discuten en el proceso civil para la reparación patrimonial, lo relevante es evaluar las declaraciones de hecho que se realicen en la sentencia penal por su oponibilidad relativa a las partes del litigio.
HECHOS: Se demandó a Luis Fernando Maya Ortíz y La Previsora S.A, en responsabilidad civil extracontractual, por el incidente de transito ocurrido el 15 de octubre de 2016, en la carrera 94 a la altura de la calle 63. En la sentencia de primera instancia, se declaró probada la excepción de “culpa exclusiva de un tercero”, procediendo a negar la totalidad de las pretensiones. Inconforme con la decisión la parte accionante presentó recurso de apelación. Es así que el problema jurídico se centra en determinar si ¿Se acreditó la existencia de una causa extraña que exima la responsabilidad patrimonial de los guardianes y la aseguradora del vehículo de placas STA 137 por la muerte de Luz Gladys Duque Gaviria, en el accidente del 15 de octubre de 2016?.
TESIS: (…) el marco jurídico aplicable a los litigios sobre accidentes de tránsito por colisión de automotores es el previsto en el artículo 2356 del Código Civil (C. C.) el régimen de responsabilidad por actividades peligrosas, que establece una presunción de culpa o responsabilidad para quienes generan el riesgo asociado a esa actividad. (…) Lo anterior implica que la carga probatoria del demandante se circunscribe a probar que el daño que sufrió se causó en relación con la actividad peligrosa bajo la guarda del demandado. No está obligado a demostrar ni las causas físicas que excedan esta relación ni las conductas subjetivas que determinaron el accidente. La culpa se presume. Esta presunción supone para el demandado que generó el riesgo una carga argumentativa y una carga probatoria correlativa. Para exonerar su responsabilidad debe acreditar que la causa del daño es completamente ajena al peligro originado en su actividad. Una causa extraña al riesgo por él generado: un caso fortuito, una fuerza mayor, o un hecho de un tercero o de la víctima como causas exclusivamente determinantes del daño. (…)la alegación de una causa extraña en un contexto de ejercicio concurrente de actividades peligrosas supone para la parte demandada una carga probatoria y otra argumentativa: debe probar las condiciones concretas en las que se produjo el daño y debe justificar con suficiencia cómo esas circunstancias probadas excluyen el riesgo generado por su propia actividad como una condición determinante para la explicación del daño. (…)Si existen dudas sobre los hechos que configuran las circunstancias o explicación causal del daño, tanto como si tal explicación es inverosímil o razonablemente dudosa, la excepción no estaría llamada a prosperar. Si sólo se prueba o se logra explicar una incidencia parcial, el quantum indemnizatorio se reduce en la medida preceptuada por el art. 2357 C. C.(…) Debe acreditarse que el daño (muerte, lesiones) que ocurrió en el accidente, se causó por un hecho o un acto imprevisible e irresistible para el guardián demandado de la actividad peligrosa. En particular, cuando se afirma que esa causa la aportó la conducta de un tercero, deben resultar además acreditado que el demandado no sea ni responsable ni determinante del actuar de ese tercero y que la causa aportada por éste sea exclusiva. (…) (…) Para valorar los hechos relativos a la causa del accidente es necesario tomar en consideración las decisiones de los jueces penales sobre la materia, en los casos donde hay lesiones o muertes, con el fin de valorar el efecto de la decisión penal en la sentencia civil. Hay tres maneras de abordar esta cuestión relativa a la incidencia de la decisión penal en el proceso civil. La primera, se refiere a la cosa juzgada, e incluye identidad subjetiva parcial, para dar peso al derecho de acceso a la administración de justicia y el derecho de contradicción. La segunda, referida al caso juzgado, que se enfoca en los elementos causales o fácticos de identidad. Y un último enfoque, que interesa en este caso, donde la sentencia penal se valora como documento público. (…) cuando no hay identidad subjetiva entre las partes del proceso penal y el civil, ni es evidente y palmario que las declaraciones de hecho de la sentencia penal resuelven el escenario de responsabilidad patrimonial que se procesa civilmente, entonces la sentencia penal se valora como prueba documental, en concurrencia con otras, para decidir sobre la concurrencia de responsabilidad patrimonial frente al demandado en el proceso civil. (…)una sentencia condenatoria frente a una persona por un delito culposo en un accidente de tránsito, no siempre se traduce en una exoneración por causa extraña de otros agentes involucrados en el accidente en el proceso de responsabilidad patrimonial. Los hechos que dieron lugar al delito pueden concurrir con otras causas en la determinación de un daño patrimonialmente resarcible. (…)lo que interesa de la sentencia penal son las declaraciones de certeza que se hagan sobre los supuestos de hecho que incumban al proceso civil. En el marco del proceso civil, tal declaración tiene el peso que le atribuye el artículo 257 del CGP a los documentos públicos: ser prueba de lo que declaran. En ese sentido, puede considerarse que una sentencia penal ejecutoriada que declara que un agente incurrió en determinadas conductas de hecho, hace prueba de que el agente incurrió en esas conductas de hecho. (…)Según el artículo 257 del CGP, los documentos públicos como las sentencias, hacen prueba de las declaraciones que contienen. Por tanto, si la jurisdicción declaró que Álvaro Barrera Morales iba por la calle 63 antes del accidente, y que lo provocó al ejecutar la imprudente conducta “de adelantar en doble línea amarilla e invadir el carril contrario”, se trata de una prueba plena en este proceso contra él. (…)
MP. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 12/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
ACLARACIÓN DE VOTO: JOSÉ ÓMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS