TEMA: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN LA ACCIÓN SIMULATORIA – rige el principio de la libertad probatoria, por lo tanto, quien ataca el acto simulado está facultado para acudir a los diversos medios probatorios, entre ellos la prueba indiciaria. / PRUEBA INDICIARIA – la prueba debe ser completa, segura, plena y convincente; de no, incluso en caso de duda, debe estarse a la sinceridad que se presume en los negocios.
HECHOS: los demandantes actúan como herederos de quien fue vendedora en los contratos de compraventa demandados y solicitan se declarare la simulación y anulación de los mismos, pues afirman que con ellos se encubrió una donación. Piden que, en consecuencia, se decrete la resolución plena de los negocios jurídicos celebrados por las personas contratantes, así como la cancelación de los referidos actos escriturales en los folios inmobiliarios anotados.
TESIS: Como uno de los elementos determinantes de la existencia del negocio jurídico, se erige la voluntad como manifestación del querer obligarse a dar, hacer o abstenerse de hacer, (…) sin embargo, sucede que determinadas situaciones, de variada índole, terminan incidiendo en la voluntad y hacen que se manifieste una totalmente distinta a la que persiguen en el fondo los contratantes. Por eso, si en realidad se hallare probada tal discrepancia entre lo querido y lo manifestado, se nos presenta la simulación como fenómeno susceptible de ocultar hipotéticamente una realidad que pudiera ser descubierta. (…) respecto a la prueba de la simulación, rige el principio de la libertad probatoria, en virtud a que, por lo general, los simulantes asumen un comportamiento reservado, por lo tanto, quien ataca el acto simulado está facultado para acudir a los diversos medios probatorios, entre ellos la prueba indiciaria (…). “(…) la prueba debe ser completa, segura, plena y convincente; de no, incluso en caso de duda, debe estarse a la sinceridad que se presume en los negocios. (…) cuando la inconformidad con el fallo de instancia se presenta por las supuestas falencias en esa labor hermenéutica en que incurrió el operador judicial, el señalamiento no se agota proponiendo la inteligencia que desde la particular óptica del recurrente debe dársele al caudal probatorio, sino indicando los yerros interpretativos que, por supuesto, deben ser notorios y trascendentes, máxime, cuando se trata de un razonamiento probatorio indiciario. (…) para que la pretensión simulatoria se vea coronada por el éxito, requiere inexorablemente para su configuración de la prueba inconcusa del denominado concilium simulandis, es decir, el acuerdo simulatorio de todos los que hayan sido parte en el contrato. (…) el hecho de que el supuesto vendedor continúe detentando la posesión del bien, puede llegar a constituir un indicio a favor de la simulación, sin embargo, (…) al confrontarlo con la justa causa que tuvo la señora (…) para enajenar los inmuebles, cual fue, como se vio, la reunión de deudas impagas que desbordaron los ingresos, al punto de desembocar en una situación económica calamitosa para la familia (…) resultaba comprensible que el comprador les permitiera habitar el inmueble, pero no a modo de poseedores, sino como una salida autorizada por el comprador, para que, durante un tiempo, atendieran su congrua subsistencia (…). Otra cosa sería el aprovechamiento de situaciones de invalidez mental para la calenda de celebración de cada uno de los negocios (…) de ser cierto, a la postre, descartaría cualquier acuerdo para simular, institución que es ajena a cualquier coacción o dolo, pues requiere la voluntad libre y consciente de las partes en el acuerdo que crea el negocio aparente (…).
M. P. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 26/07/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA