TEMA: FACTURAS Y EFICACIA CAMBIARIA EN CONTRATOS DE OBRA- Para tener por aceptada una factura en cualquiera de sus modalidades -tácita o expresa-generada entre las mismas partes, debe mirarse obligatoriamente si existe una relación previa contractual e indagar sobre el cumplimiento de las obligaciones que dieron pie a la emisión de la factura, para dotarla de eficacia cambiaria.
HECHOS: J&A Group S.A.S. presentó demanda ejecutiva por el incumplimiento en el pago de varias facturas por parte de Loop Proyectos Inmobiliarios S.A.S., relacionadas con un contrato de obra civil en el proyecto inmobiliario LOOP HOUSINN. Se acumuló una segunda demanda con más facturas impagas. Loop Proyectos se opuso alegando incumplimiento contractual y falta de requisitos para la validez de las facturas. El Juzgado de Primera Instancia ordenó el cese de ejecución respecto a la demanda principal por falta de prueba del cumplimiento contractual previo y conceder parcialmente las pretensiones frente a la demanda acumulada al prosperar “parcialmente la excepción de pago de la obligación…”, resolviendo entonces seguir adelante la ejecución a favor de J&A Group S.A.S. y en contra de Loop Proyectos Inmobiliarios S.A.S., ordenando la ejecución parcial respecto a la demanda acumulada, reconociendo solo algunos valores por concepto de “Amortización canje 14.67%”. Por tanto, el problema jurídico se centra en establecer si ¿Puede considerarse una factura como título valor con mérito ejecutivo, cuando no se acredita el cumplimiento de los requisitos contractuales previos pactados entre las partes, especialmente en contratos de obra, y cuando la aceptación de la factura es únicamente tácita?
TESIS: (…) se tiene que uno de los documentos plausibles de prestar mérito ejecutivo, y a la vez poder encarnar una obligación de tipo cambiario, es la factura de venta, tipificada en el artículo 772 del C. de Co., modificado por el artículo 1° de la Ley 1231 de 2008, la cual puede ser definida como aquel título valor, de contenido crediticio librado en original y dos copias por el vendedor o prestador de un servicio, y firmado por el comprador o destinatario de la prestación, tras la entrega real de un bien o la prestación efectiva de un servicio, al que antecede un contrato verbal o escrito de compraventa de mercaderías o de prestación de servicios.(…) son elementos esenciales especiales de este título valor, exigidos por el C. de Co en su artículo 774, modificado por el art. 3 de la Ley 1231 de 2008: (i) la fecha de vencimiento; (ii) la fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre o identificación o firma del encargado de recibirla; y, (iii) la constancia sobre el estado del pago del precio y condiciones. Y requisitos generales, también esenciales: (i) La mención del derecho que en el título se incorpora, y: (ii) la firma de quien lo crea (Art. 621 del C. de Co.)(…) son requisitos esenciales especiales, exigidos por el estatuto tributario: (i) los nombres y apellidos, razón social, y NIT del librador de la factura; (ii) los nombres y apellidos, razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios y la discriminación del IVA pagado; (iii) el número consecutivo de la factura (iv) su fecha de expedición (v) la descripción de los artículos vendidos o prestados; (vi) el valor total de la operación; (vii) el nombre o razón social, y NIT del impresor de la factura, y; (viii) la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.(…) requisitos, debe tenerse en cuenta el texto del artículo 773 del C. de Co., modificado por el art. 2 de la ley 1231 del 2008, que establece el régimen de aceptación de la factura.(…) El comprador o beneficiario del servicio deberá aceptar de manera expresa el contenido de la factura, por escrito colocado en el cuerpo de la misma o en documento separado, físico o electrónico. Igualmente, deberá constar el recibo de la mercancía o del servicio por parte del comprador del bien o beneficiario del servicio, en la factura y/o en la guía de transporte, según el caso, indicando el nombre, identificación o la firma de quien recibe, y la fecha de recibo. El comprador del bien o beneficiario del servicio no podrá alegar falta de representación o indebida representación por razón de la persona que reciba la mercancía o el servicio en sus dependencias, para efectos de la aceptación del título valor.(…) partir de estas normas se diferencian dos actos que deben cumplirse para que la factura adquiera la condición de título valor, toda vez que nos encontramos frente a un título de naturaleza especial y calificada: i) La comprobación del recibo de la mercancía o del recibo del servicio prestado, que debe constar en la factura, tal como lo indica el aparte resaltado de la norma; ii) La aceptación de la factura por parte del comprador del bien o del servicio, que puede darse de dos maneras: a). Expresa, esto es por escrito colocado en el cuerpo de la misma o en documento separado, físico o electrónico. b). Tácita: cuando dentro de los tres (03) días calendario siguientes a su recepción el comprador o beneficiario del servicio no manifiesta expresamente la aceptación o rechazo de la factura, no reclama en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o al tenedor del título. (…)El artículo 619 del Código de Comercio define los títulos valores como los “documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora”. A partir de esa definición legal, la doctrina mercantil ha establecido que los elementos o características esenciales de los títulos valores son la incorporación, la literalidad, la legitimación y la autonomía. Dicho principio versa sobre el ejercicio independiente del derecho incorporado en el título valor, por parte de su tenedor legítimo. De este modo, se explica que en la relación documental o cartular se descubran, entre sus intervinientes, la doble relación jurídica, así, una relación causal, básica o fundamental, que es el negocio jurídico subyacente que generó la relación entre las partes, que puede ser una compraventa, un mutuo, una donación, etc. y, por otra parte, una relación cartular, resultante del documento emitido con características y efectos propios que origina acciones también diversas de las que resultan de la relación fundamental o básica, precisamente, es aquí donde opera en toda su lucidez el principio de la autonomía (…)Bajo esta lógica, el artículo 782 del Código de Comercio reconoce la titularidad de la acción cambiaria a favor del tenedor legítimo del título valor, para que pueda reclamar el pago del importe del título(…)Dado entonces ese elemento representativo y concreto inherente a ese instrumento cambiario, la doctrina también se ha referido a la procedencia de las excepciones causales a las que se expone cualquier tenedor de un título con esa característica(…)la correcta operancia de la aceptación sea expresa ora tácita, supone que previamente se haya prestado el servicio al comprador o beneficiario del mismo, de ahí que el artículo 2° de la ley 1231 de 2008 indique “…Una vez que la factura sea aceptada por elcomprador o beneficiario del servicio(…)para tener por aceptada una factura en cualquiera de sus modalidades debe mirarse obligatoriamente si existe una relación previa contractual, verbal o escrita(…)De tal suerte que “sin estar ese presupuesto debidamente demostrado en el presente proceso”, no es admisible que el ejecutante espere que se ordene continuar con la ejecución o, para ir más lejos, que diga haber negociado una factura cambiaria, puesto que, como en este caso particular el thema decidendum debe estar signado por la naturaleza de la excepción causal que se propone.(…) imperioso resulta memorar que en el proceso se enfrentan las mimas partes que lo fueron en las facturas y que, por más que se resista la sociedad ejecutante ahora recurrente, en palabras de su representante legal DJJG, aquellas obedecen a la ejecución de una obra de urbanismo propias del proyecto inmobiliario denominado LOOP HOUSINN del Municipio del Retiro(…)No existe prueba de que esas facturas tengan una etiología distinta a dicho vínculo contractual, en tanto que más allá de lo expresado por el representante legal, en todas y cada una de las facturas existe el señalamiento expreso de que ese cobro obedece a cantidades y especificaciones contenidas en el contrato de obra, luego, no pueden escindirse del mismo contrato al que hacen referencia(…)es completamente exigible un comportamiento del contratista consecuente y no contradictorio, pues, una vez esa misma entidad empresarial elaboraba las actas en las que se reflejaba el avance de la obra, al séptimo día las recibía de vuelta aprobada para “ejecutarlas” y continuar con la obra, así avanzó el contrato hasta el 24 de diciembre de 2022, luego, si en esas condiciones fueron recibidas las obras y pagadas sin inconveniente alguno en lo que duró la obra, ello impone dar aplicación al principio del respeto por el acto propio para la preservación del negocio jurídico, condensado en la regla “venire contra pactum proprium nellí conceditur”, principio que protege la confianza legítima como manifestación y/o derivación del principio de la buena fe en materia contractual.(…) Por consiguiente, si los pagos venían siendo cubiertos y recibidos durante la vigencia del contrato de obra, en un marco de confianza y entendimiento mutuo, no resulta legítimo que ahora esa conducta sea traída al pleito para sostener que la ausencia de firma del contratista, creador de las facturas, tornara inexistente un requisito contractual previo a la formación de las mismas.(…) Es importante también aclararle al recurrente, que si bien la firma impuesta en un título valor, es un aspecto de mayor importancia, puesto que de allí deriva la eficacia de la acción cambiaria (art. 625 Código de Comercio), en el caso de la factura de venta, deben tenerse en cuenta sus características especiales, entre ellas, que la firma no siempre es necesaria para su eficacia.(…) Todo lo anterior es prueba suficiente para llegar a la convicción sobre la ineficacia e inexistencia de ese requisito contractual previo, que hace que la orden de seguir adelante no sea viable. Si lo fuera, ello equivaldría a señalar que con la sola existencia formal de la factura cambiaria sería suficiente para suplir el procedimiento previsto en el negocio causal, pero así no puede funcionar el instrumento, si previamente entre las partes no se cumplió con lo convenido contractualmente que justifique la creación de la factura cambiaria de compraventa.
MP. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 30/07/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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