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TEMA: ENDOSO - La inexistencia del endoso de un título para efectos de su circulación y legitimación del tenedor que pretende su cobro, torna tal instrumento en ineficaz, impidiendo así de contera que aquél pueda invocar la respectiva acción cambiaria./

HECHOS: En la demanda su proponente solicitó que se librara orden de apremio en favor del ejecutante por cuatro pagarés relacionados en el escrito genitor por la suma de $ 20.000.000,00, $ 30.000.000,00, $ 50.000.00,00 y $ 50.000.000,00 respectivamente, junto con los intereses remuneratorios y moratorios mora sobre cada uno de ellos. El Aquo negó las pretensiones señalando que sólo el legítimo tenedor puede pretender el cobro ejecutivo como se desprende del artículo 648 del C. de Comercio, y como los pagarés son títulos valores a la orden -sic-, era necesario en los términos del artículo 651 del mismo Estatuto que circularan mediante endoso y entrega. Se apeló la decisión en la cual se indicó que en la sentencia no se valoraron las pruebas en su conjunto. Es así que el problema jurídico se centra en determinar si el escrito allegado con el título valor puede entenderse como un endoso o en caso contrario deberá declararse la inexistencia del mismo.

TESIS : la simple observación de los cartulares confirman la inexistencia de endoso alegada por el ejecutado, sin que el documento mencionado pueda suplir irregularidad de esa naturaleza, pues si bien es cierto tanto la jurisprudencia como la doctrina permite que el endoso pueda estar adherido al título, ese no puede ser el alcance del documento en mención (…) CARACTERISTICAS DEL ENDOSO. (...) 5.2.1 Debe constar en el cuerpo del titiulo-valor o en hoja adherida a él. Nuestra codificación mercantil no consagra en norma expresa la característica de que el endoso conste en el cuerpo del Título-Valor o en hoja adherida a él. Esta es una característica en que coincide la doctrina no solo nacional sino, extranjera. Esta apreciación, en nuestro medio, atañe a la interpretación de los artículos 652 a 667 de nuestro estatuto mercantil. Así mismo, la costumbre, fuente del derecho comercial, ha determinado que el endoso conste en el reverso del cuerpo del Título-Valor o en una hoja adherida al documento, conocida como allonge (…) “Sobre este particular debe anotarse que el endoso, a más de ser una forma de circulación restrictiva para los títulos valores, cumple también una función legitimadora para el tenedor que los pretende hacer valer mediante el ejercicio de la acción cambiaria, la cual saldrá avante siempre y cuando aquéllos satisfagan todos los requisitos de forma que la ley ha previsto para su eficacia, amén del cumplimiento de las exigencias establecidas para algunos actos relacionados con ellos, como lo es el endoso. La omisión del endoso o lo que es lo mismo, la inexistencia de él, configura la excepción cambiaria estatuida en el numeral 4° del artículo 784 del Código de Comercio, cuando quien demanda el pago coactivo de un título valor afirma tener la calidad de tenedor por virtud de un endoso en debida forma, sin que ello sea cierto, pues esta forma de circulación de un título de tal naturaleza, constituye un requisito que cuando es omitido, no puede ser suplido por la ley dada la calidad de esencial que tiene para legitimar al tenedor que quiere ejercer el derecho en él incorporado. Dicha omisión del endoso de un título para efectos de su circulación y legitimación del tenedor que pretende su cobro, torna tal instrumento en ineficaz, impidiendo así de contera que aquél pueda invocar la respectiva acción cambiaria, pues conforme al artículo 661 del Código de Comercio, “para que el tenedor de un título a la orden pueda legitimase, la cadena de endoso deberá ser ininterrumpida”, ya que “se considera tenedor legitimo del título a quien lo posee conforme a su ley de circulación” (artículo 647 ibídem), sin que le sea permitido a éste, “…cambiar su forma de circulación sin consentimiento del acreedor del título” (artículo 630 idem).


MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 11/12/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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