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TEMA: SISTEMAS DE FIRMA ACEPTADOS POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE– Firma realizada directamente y físicamente por quien debe signar el documento – sistema excepcional para el evento contemplado en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022-; Firma digital, que corresponde a un valor alfanumérico, creado por un sistema confiable y apropiado, el cual permite vincular a la persona firmante con el documento rubricado, a través de un procedimiento técnico mediado múltiples sistemas de encriptación o asociación provenientes del suscriptor – actualmente no implementada para la Rama Judicial-; o Firma electrónica, consistente en «métodos tales como códigos, contraseñas, datos biométricos, claves criptográficas privadas», esta última adoptada por la Rama Judicial en los citados acuerdos PCSJA20-11840 y la Circular PCSJC20-19. 

HECHOS: El 20 de noviembre de 2023, Valeduard S.A.S. promovió incidente de nulidad bajo dos causales: a) Nulidad constitucional, debido a la obtención de una prueba con violación del debido proceso […]; y b) Falta de notificación a la demandada del auto que admitió la demanda o libró el mandamiento de pago […]. El juzgado de primera instancia, mediante providencia del 12 de abril de 2024,6 denegó la solicitud de nulidad presentada. Señaló que, conforme al artículo 291 del C. G. del P., respecto a las notificaciones a personas jurídicas, «(…) si se registran varias direcciones, la notificación podrá surtirse en cualquiera de ellas (…)». Por lo tanto, consideró que la ejecutada estuvo debidamente notificada, ya que la parte actora cumplió con todo el procedimiento estipulado para dicho fin.  Correspondería resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 12 de abril de 2024, dictado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, mediante el cual se «[Denegó una] nulidad procesal»; sin embargo, se advirtió que, tanto el proveído en mención como el que concedió el medio de alzada en efecto devolutivo, carecen de una firma válida, lo cual, de no ser aclarado, impediría su adecuado trámite.

TESIS: Durante la vigencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el Coronavirus COVID-19, se promulgó el Decreto Legislativo 491 de 2020. Este decreto, en su artículo 11, facultó a todas las autoridades estatales para suscribir documentos mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, mientras perduraran las medidas excepcionales de salud pública adoptadas debido a la mencionada enfermedad. Conforme decantó la Corte Constitucional en la sentencia C - 242 de 2020, la flexibilización dada por el legislador excepcional en la norma reseñada para permitir la rúbrica de cualquier acto estatal en múltiples maneras era razonable para evitar que la pandemia padecida a nivel mundial bloqueara las labores de todas las ramas del poder público.(…) para la Rama Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura expidió los Acuerdos PCSJA20-11567 y PCSJA20-11840, en cuyos artículos 22 y 9, respectivamente introdujo un aplicativo de firma electrónica de uso obligatorio por todos los servidores judiciales en condición de firmante institucional. Al cual se puede acceder, en los términos decantados en la Circular PCSJC20-19.(…) Dado que la emergencia sanitaria declarada y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica finalizaron el 30 de junio de 2022, última fecha de prórroga de ambos eventos en los términos de la Resolución número 666 del 28 de abril de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, y el Decreto 655 de 2022 de la Presidencia de la República, todas las normas que no contaran con un plazo especial de vigencia automáticamente perdieron todo valor y efecto jurídico, al terminar el día 30 de junio de 2022, en particular el artículo 11 del Decreto 491 de 2020, que autorizó de manera temporal «durante el período de aislamiento preventivo obligatorio» la adopción de decisiones mediante «firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas», lo cual supuso una modificación a lo previsto en el artículo 105 del C. G. del P.(…) En tal virtud, desde el 1 de julio de 2022 todas las entidades del Estado, y en particular las vinculadas a la Rama Judicial, retornaron al esquema de suscripción de documentos previo a la emergencia sanitaria, esto es: a) Firma realizada directamente y físicamente por quien debe signar el documento – sistema excepcional para el evento contemplado en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022-; […] b) Firma digital, que corresponde a un valor alfanumérico, creado por un sistema confiable y apropiado, el cual permite vincular a la persona firmante con el documento rubricado, a través de un procedimiento técnico mediado múltiples sistemas de encriptación o asociación provenientes del suscriptor – actualmente no implementada para la Rama Judicial-; […] o c) Firma electrónica, consistente en «métodos tales como códigos, contraseñas, datos biométricos, claves criptográficas privadas», esta última adoptada por la Rama Judicial en los citados acuerdos PCSJA20-11840 y la Circular PCSJC20-19. Tales previsiones fueron reiteradas en el Anexo 1 a la Circular PCSJC21-1 de 2021, por la cual se actualizó el Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente (…) Directriz que, para el caso de las firmas, se encuentra plasmada en el Capítulo 7, numeral 7.1.2., en el que expresamente se dispuso que «[e]n todas las actuaciones y documentos que se elaboren en los despachos judiciales y requieran ser firmados electrónicamente, se utilizará el mecanismo de firma electrónica, establecido en la Circular PCSJC20-19 u otros mecanismos que existan o se establezcan institucionalmente, incorporados o no a sistemas informáticos, de manera que se asegure la identidad del firmante, la integridad y no alteración del documento firmado y su disponibilidad». La anterior reflexión, aplicada a la firma de providencias judiciales, implicó que no se puede entender suscrita una decisión de un juez si no contiene una rúbrica válida acompañada de antefirma en los términos de los artículos 105 y 279 del Código General del Proceso.

 

MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO

FECHA: 04/09/2024

PROVIDENCIA: AUTO

 

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