logo tsm 300

05001310301020230004401

TEMA: PROCESO EJECUTIVO - El proceso ejecutivo parte del presupuesto insustituible de la existencia de un documento que de forma cierta consagre el derecho que se reclama, evidenciando la correlativa obligación del deudor y en cuya virtud, surge para el acreedor el derecho a reclamar el cumplimiento de la obligación.  /

HECHOS: La parte actora presentó demanda encaminada a obtener que se libre mandamiento de pago a favor de TERNIUM COLOMBIA S.A.S y en contra de CNV CONSTRUCCIONES S.A.S. y GUSTAVO ALONSO VILLA MERINO en calidad de obligados directos por la suma de $709’485.559 por concepto de capital. (...) Proferida en audiencia celebrada el 07 de febrero de 2024, en la cual se ordena seguir adelante la ejecución en contra del demandado VILLA MERINO, se ordena el remate de los bienes embargados, se autoriza a las partes presentar liquidación y se condena en costas.(...) Deberá esta Sala de Decisión determinar si le asiste razón al recurrente para reclamar que existe alteración del contenido de la carta de instrucciones y del pagaré base de recaudo o si se coincide con el a quo que determinó que el título cumple las exigencias legales y podía seguirse adelante la ejecución.

TESIS: El proceso ejecutivo parte del presupuesto insustituible de la existencia de un documento que de forma cierta consagre el derecho que se reclama, evidenciando la correlativa obligación del deudor y en cuya virtud, surge para el acreedor el derecho a reclamar el cumplimiento de la obligación. Es así como el artículo 422 del Código General del Proceso, señala que podrán demandarse ejecutivamente las obligaciones claras, expresas y exigibles que consten en un documento proveniente del deudor o de su causante; que constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley.(...) La normativa comercial en su artículo 622 establece que un título valor puede ser suscrito en blanco y debe completarse conforme las instrucciones acordadas por las partes. La referida norma establece textualmente: Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora. Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un título-valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello. Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas. Entonces, al tenor de lo dispuesto en la norma que se cita, las condiciones esenciales para proceder a llenar un título valor en blanco son esencialmente tres: (i) Que los espacios en blanco en el título valor sean llenados por un tenedor legítimo; (ii) Que los espacios en blanco sean diligenciados conforme a las instrucciones de quien suscribe el título, y; (iii) Que el título sea llenado antes de ejercer el derecho que en él se incorpora, es decir, antes de presentar el documento para el pago, negociarlo o ejercer la acción cambiaria encaminada al recaudo del importe del título..(...) Sobre este tema pertinente resulta traer a colación la sentencia SC16843 de 2016 donde citando lo dicho en anterior oportunidad por la misma Corporación, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil expuso: [s]e admite entonces de manera expresa la posibilidad, por cierto habitualmente utilizada, de crear títulos valores con espacios en blanco para que, antes de su exhibición tendiente a ejercer el derecho incorporado, se llenen o completen por el tenedor de conformidad con las órdenes emitidas por el suscriptor. Ahora, si una vez presentado un título valor, conforme a los requisitos mínimos de orden formal señalados en el Código de Comercio para cada especie, el deudor invoca una de las hipótesis previstas en la norma mencionada [artículo 622 del Código de Comercio] le incumbe doble carga probatoria: en primer lugar, establecer que realmente fue firmado con espacios en blanco; y en segundo, evidenciar que se llenó de manera distinta al pacto convenido con el tenedor del título. Lo anterior aflora nítido si se tiene en cuenta, conforme a los principios elementales de derecho probatorio, que dentro del concepto genérico de defensa el demandado puede formular excepciones de fondo, que no consisten simplemente en negar los hechos afirmados por el actor, sino en la invocación de otros supuestos de hecho impeditivos o extintivos del derecho reclamado por el demandante; (…) adicionalmente le correspondería al excepcionante explicar y probar cómo fue que el documento se llenó en contravención a las instrucciones dadas (CSJ STC, 30 jun. 2009, Rad. 01044-00 reiterada en STC1115-2015).(...) en Sentencia T-968 de 2011 dijo la Corte Constitucional: En este caso, la Corte Suprema de Justicia revocó la providencia del 18 de febrero de 2011, expedida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil Familia Laboral, toda vez que ésta no reunía los requisitos que el código de procedimiento civil establece para las providencias judiciales y porque, específicamente, frente al tema de los títulos valores en blanco existen sendos pronunciamientos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que precisan que la ausencia o inobservancia de las instrucciones impartidas para llenar los espacios en blanco dejados en un título valor no acarrea inexorablemente la nulidad o ineficacia del instrumento, de esta manera, en la sentencia revocada, primero no se aludió al precedente y, segundo, las razones expuestas no fueron suficientes para desvirtuarlo, circunstancias que llevaron a declarar la procedencia de las causales de procedibilidad de la tutela contra providencia judiciales. Para esta Sala de Revisión las razones que tuvieron los jueces constitucionales para conceder el amparo son válidas, por cuanto: (i) la carta de instrucciones no es imprescindible, ya que puede haber instrucciones verbales, o posteriores al acto de creación del título o, incluso implícitas, y, (ii) la ausencia de instrucciones o la discrepancia entre éstas y la manera como se llenó el título valor, no necesariamente le quitan mérito ejecutivo al mismo, sino que impone la necesidad de adecuarlo a lo que efectivamente las partes acordaron. Por lo anterior, el tribunal demandado, al declarar probada una de las excepciones propuestas por la ejecutada y al levantar las medidas cautelares, afectó el derecho del accionante de acceso a la administración de justicia porque, no obstante tener los títulos jurídicos, se ve privado de la posibilidad de hacer efectivo su crédito, por una consideración que es contraria al derecho tal como ha sido afirmado en la jurisprudencia civil relevante. Además, como quiera que debió aplicar el criterio que claramente ha establecido su máximo órgano de cierre, se configuró la causal de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales que hace referencia al desconocimiento del precedente.(...) De lo anterior se concluye que el demandado reconoce la suscripción en blanco del título base de recaudo y, aunque es vacilante sobre la carta de instrucciones, acepta que es su firma la plasmada en dicho documento, lo que implica que si otorgó las directrices para el llenado del título, no siendo relevante, de cara a la validez del pagaré que la carta tuviera la fecha de creación en blanco y fuese diligenciada luego con el día en que se llenó el título, porque ese documento (carta de instrucciones) no requiere mayor formalidad, siendo lo determinante la existencia de directrices y el diligenciamiento del título de acuerdo a las mismas.

MP.MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
FECHA:15/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310300720220046301
    Información
    15 Septiembre 2024 Civil
    TEMA: TÍTULO EJECUTIVO- El proceso ejecutivo parte del presupuesto insustituible de la existencia de un documento que de forma cierta consagre el derecho que se reclama, evidenciando la correlativa obligación del deudor y en cuya virtud, surge para el acreedor el derecho a reclamar el cumplimiento d...
    Información
    Ejecutivo
  • 05001310500220140061601
    Información
    02 Octubre 2023 Laboral
    TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - Es un principio de derecho procesal, encaminado a establecer a cuál de los sujetos del proceso le concierne la aportación de las pruebas, y cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan del incumplimiento de dicha carga. / TÍTULOS EJECUTIVOS - Deben gozar de dos cl...
    Información
    Ejecutivo