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TEMA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO - se trata de un modo de adquirir el derecho de dominio por parte del poseedor y la extinción de dicho derecho al propietario, lo cual se concretará al cambiar el titular del dominio a través de una declaración judicial declarativa constitutiva / SUMA DE POSESIONES - consiste en agregar el tiempo de posesión que se ha ejercido a nombre propio, al lapso de posesión de quien o quienes la han ejercido con anterioridad /


TESIS:
La prescripción adquisitiva puede ser ordinaria o extraordinaria, según sea regular o irregular la posesión, y en ambos casos han de demostrarse sus elementos fundamentales, como son: a) La posesión material en el actor, b) Que la posesión se ejerza durante el tiempo exigido en la ley, c) Que sea pública e ininterrumpida y, d) Que la cosa o el derecho sobre el cual se ejerce posesión sea susceptible de adquirirse por ese modo. (…) Ahora, esta “transferencia” de posesiones puede darse por un acto entre vivos, hablándose así de un título singular o por sucesión por causa de muerte, que es a título universal. (…) para que proceda la suma de posesiones, es necesario cumplir los requisitos que se desprenden de los artículos 778 y 2521 del Código Civil, esto es: a) que exista un vínculo jurídico entre el actual poseedor y su antecesor; b) homogeneidad en la posesión, vista como identidad o uniformidad en la cosa poseída con sucesión cronológica ininterrumpida y, c) que las posesiones que se suman sean sucesivas e ininterrumpidas. (…) Es decir, tal como lo señaló el juez de primer grado, no basta acreditar la calidad de heredero, como lo alega el apoderado recurrente, allegando el registro civil de nacimiento de los demandantes, que da cuenta del parentesco en primer grado de consanguinidad que tenían con la señora ESCOBAR BETANCUR, sino además, demostrar que la herencia de la misma fue aceptada por aquéllos. Lo anterior, por cuanto la posesión que adquiere el heredero es sobre la universalidad de bienes que conforman el acervo hereditario, más no sobre un bien específico o en particular, por lo que, resulta necesario, para efectos de reconocer la existencia de un vínculo en materia de sumatoria de posesiones, que por lo menos quien ostenta la calidad de heredero haya aceptado la herencia y se haya adjudicado en la respectiva sucesión la posesión que ejercía el antecesor.


M.P.: GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ.
FECHA: 30/11/2020.
PROVIDENCIA: SENTENCIA.

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