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TEMA: CARTA DE INSTRUCCIONES- Tiene como fin acreditar que los espacios en blanco del título sean diligenciados atendiendo las directrices del suscriptor, donde si ello no es sucedió, es carga del demandado probar lo pertinente./ COBRO DE LA OBLIGACIÓN FRENTE A LOS AVALISTAS- Materializa los principios de solidaridad y autonomía cambiarias.

TESIS: (…) en cuanto a los títulos valores con espacios en blanco, (…) Se tiene entonces que en el evento en que en el título se dejen espacios sin diligenciar, cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos según las instrucciones del suscriptor, siempre que ello se realice antes de presentarlo para el ejercicio del derecho incorporado, por lo que el documento dejado con espacios en blanco da derecho al tenedor para llenarlo, eso sí, de acuerdo con la autorización dada para el efecto. Con ello, puede ejercer la acción para el cobro del instrumento, previa satisfacción de los requisitos mínimos de orden formal previstos en el Código de Comercio. De tal manera, corresponde al ejecutado acreditar que el título fue firmado con espacios en blanco, y que se llenó en forma distinta a las instrucciones, sin que se pueda considerar que pagaré y carta de instrucciones son un instrumento complejo, pues la segunda constituye medio probatorio para determinar si el documento se llenó o no conforme a los preceptos que hubiera dado el obligado. La norma no establece un mínimo de requisitos que deban contener las instrucciones (fecha, nombre de destinatario o número del documento cartular al que corresponde), tanto así que las mismas pueden ser dadas de forma verbal, correspondiéndole al deudor demostrar que no dio tales guías o que las mismas no se observaron al llenar esos espacios en blanco. (…) el que no se haya relacionado -aunque se aportó- la carta de instrucciones como anexo de la demanda, no le resta valor al instrumentos en cobro, cuando su existencia es evidente y de la misma se remitió copia a los demandados en el acto de comunicación inicial, siendo conocedores de ella y frente a la cual pudieron ejercer el derecho de contradicción, sin que hayan logrado demostrar que las instrucciones no fueron dadas, o que las mismas se desatendieron conforme lo pactado. (…) (…) Tanto la solidaridad de la obligación cambiaria como la autonomía de los títulos-valores, tienen como fin asegurar el pago de la obligación, razón por la cual no pueden considerarse principios opuestos o excluyentes, ya que si hay autonomía y cada suscriptor se obliga independientemente, habrá tantos obligados como suscriptores pudiéndose demandar a uno o varios de ellos, invocando la autonomía de la obligación y en virtud de la solidaridad. (…) la Ley que establece el Régimen de Insolvencia Empresarial, consagra la posibilidad de continuar la ejecución contra la persona objeto de la reorganización empresarial y sus garantes, o desistir del cobro a aquella, todo conforme la voluntad del acreedor, pues dicho trámite excepcional no extingue la obligación ni la garantía personal, y sus efectos no se extienden a los terceros.

MP. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
FECHA: 05/07/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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