TEMA: COPIA DEL PAGARÉ- El pagaré que se aportó como base del recaudo no es original; la copia del título valor según el principio de incorporación no suple al original; en la copia no están incorporados los derechos y obligaciones cambiarias; el no aportar y exhibir el original atenta contra la legitimación cambiaria.
HECHOS: El 12 de octubre de 2022, JCOG, como representante legal de Arquitectura y Construcciones S.A.S., suscribió con DIACO S.A. un crédito rotativo del cual se deriva el pagaré aportado ($654.316.252), con vencimiento al 27 de julio de 2023. Vencido el plazo, no se pagó la obligación, generándose capital e intereses moratorios. En decisión de primera instancia, se evidencia que el pagaré muestra que la obligación es a cargo del demandado como persona natural. El Juzgado ordena exhibir el pagaré original, requisito indispensable según art. 624 C. Co, como el demandante no lo aporta, alegando extravío e inicio de trámite de reposición, se ordena cesar la ejecución por ausencia del título original. El tribunal señala que problemas jurídicos a resolver son: ¿Se presentó y exhibió el original del título valor?, ¿La demandante es tenedora legítima?, ¿Modificación de las costas procesales?
TESIS: (…) El trámite del proceso ejecutivo a diferencia del declarativo parte de la certeza del derecho y de la correlativa obligación que se pretende cobrar; el derecho está en cabeza del ejecutante y la obligación en el ejecutado; el derecho debe ser claro, expreso, actualmente exigible, provenir del deudor y constituir plena prueba contra él cómo lo consagra el artículo 422 del CGP, al exigir que se allegue un documento que alcance la categoría de título ejecutivo; (…) por lo que el Juez, cuando el documento, el escrito de demanda y los anexos cumplen con los parámetros legales, libra mandamiento de pago conminando a los obligados al pago como lo estatuye el artículo 430 del CGP (…)El artículo 793 del C de Co, “El cobro de un título-valor dará lugar al procedimiento ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firmas.” Pero, se debe aportar y exhibir el título valor original, artículo 624 del C de Co, “El ejercicio del derecho consignado en un título valor requiere la exhibición del mismo…”(…)De tal manera que los requisitos y menciones de Ley de los títulos valores, excepto los que la ley suple expresamente, para su eficacia como instrumentos cambiarios, produzcan los efectos jurídicos y económicos que se les atribuye, trascienden del rango formal a lo sustancial como lo prescribe el artículo 620 del C de Co. (…) En el soporte material original se incorpora se fusiona la declaración unilateral de voluntad generadora de derechos y correlativas obligaciones cambiarias (…) Como el título valor debe constar y expresarse por escrito, de su texto original debe desprenderse en forma cristalina y expresa aspectos relacionados con su creación, obligado u obligados, beneficiario o beneficiarios, fecha de vencimiento – exigibilidad y monto de la obligación, entre otros, sin que sea menester acudir a elementos adicionales de interpretación o se advierta confusión en su redacción o se tenga que auxiliar de intrincados raciocinios para comprender su contenido. Para ejercer el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia a través del proceso ejecutivo y con el fin de efectivizar los derechos cambiarios que están incorporados en los títulos valores, el ejecutante además de cumplir con los requisitos de la demanda en forma y sus anexos, debe aportar en principio el original del título valor.(…) El libro tercero del Código de Comercio incluye los títulos valores entre los bienes mercantiles, lo que obedece a la materialización de los derechos que se incorporan en el documento original; permitiendo su tenencia material (necesidad) y legítima (jurídica), negociación o circulación entre los sujetos de derecho, bajo su propio marco teórico jurídico y económico; los títulos valores son documentos ad substantiam actus – artículo 256 CGP y “Se considera tenedor legítimo a quien lo posea conforme a su ley de circulación” (artículo 647 del C de Co).(…) De tal manera que el principio de incorporación – rector de los principios rectores- significa que el título valor contiene y materializa un derecho cambiario en el documento que lo representa; exigible al deudor cambiario por parte del tenedor legítimo del título conforme con su ley de circulación; el derecho que es una cosa inmaterial o incorporal (artículos 664 y 653 del CC) se incorpora – materializa - en el documento, de tal manera que documento y derecho pasan a ser una unidad sustancial (jurídica y económica); viven atados en forma inescindible; no puede hablarse de la existencia del derecho cambiario sin documento original, como sí puede ocurrir en otra clase de derechos y correlativas obligaciones.(…) Dispone el artículo 626 del C de Co: “El suscriptor de un título quedará obligado conforme al tenor literal del mismo. A menos que firme con salvedades compatibles con su esencia.” Por principio, si no se plasma en el tenor literal no obliga ni otorga derechos; existiendo excepciones a este principio, entre ellas, (i) el aval no necesariamente tiene que expresar que ha constituido garantía (artículo 634 ibíd) y (ii) la aceptación tácita de la factura cambiaria cuando no se reclama contra su contenido dentro de los 10 días siguientes a su recepción (artículo 2 de la Ley1231 de 2008); los intereses moratorios (artículo 884 del C de Co).(…) Prescribe el artículo 627 del C de Co, “Todo suscriptor de un título valor se obligará en forma autónoma…” Y el artículo 625 del C de Co, estatuye que “Toda obligación cambiaria deriva de la firma puesta en un título valor y de su entrega con la intención de hacerlo negociable conforme a la ley de su circulación.”(…) el Juez de primera y segunda instancia tienen el deber y la facultad de realizar un estudio oficioso del título ejecutivo hasta antes de la emisión de sentencia que le corresponda, se haya o no interpuesto el recurso de reposición contra el mandamiento de pago(…)Así, cuando el título valor original está soportado materialmente en tradicional papel y para garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia (artículo 229 CP) se requiere tomar una copia digital para ser aportada al proceso electrónico; la copia para efectos acceso a la administración de justicia se permite (artículo 246 del CGP); pero el derecho y la obligación cambiaria continúan incorporadas en el soporte material inicial y original, no en la copia digital y sin que pueda suplir al original; de ahí que la parte o el Juez como control de legalidad pueden exigir al ejecutante aporte o exhiba el original, único que lo legitima para el cobro como tenedor legítimo cambiario; sin olvidar que la originalidad del título valor es un requisito ad substantiam actos, según los artículo 619, 620 y 625 del C de Co en armonía con el artículo 256 del CGP.(…) Revisado el expediente, en audiencia del 5 de junio de 2025 - donde se practicaron las pruebas- en la etapa de alegatos de conclusión, la parte demandante indicó respecto del título valor “desafortunadamente se aportó el original que no es la base de esta obligación, sin embargo como lo que se debe establecer en el proceso es la verdad de los hechos, muy respetuosamente solicitamos al Despacho que antes de proferir sentencia nos conceda la oportunidad de aportar el original del pagaré base de la ejecución…que el señor JC firma como persona natural…”(…)al indagar la Juez sobre el trámite judicial de reposición de título valor, la parte demandante indicó que se encuentran efectuando las publicaciones previo iniciar demanda, por lo que la petición de suspensión del proceso fue negada en audiencia seguido lo cual se emitió sentencia de primera instancia que ordenó cesar la ejecución.(…) adviértase que según los presupuestos jurídicos delineados, el ejercicio del derecho incorporado en el título requiere su exhibición en original-que no necesariamente su entrega física hasta tanto se realice el pago- y en tal sentido, quien ejecuta debe ostentar la tenencia del documento original y ejercer sobre él la custodia que le permita exhibirlo al litigio cuando le sea requerido; lo que no sucedió en el caso concreto teniendo en cuenta que la parte demandante no tiene la tenencia (necesidad) del documento original crediticio (incorporación) del cual aportó copia como base del recaudo(…)lo que dio al traste con la pretensión ante la ausencia que permita demostrar la tenencia legítima del original del instrumento cambiario. En este punto, esta Sala de Decisión Civil CONFIRMARÁ la sentencia de primera instancia; porque la copia del pagaré que se aportó como base del recaudo no suple al original y va en contravía del principio rector de incorporación, requisito sustancial para su eficacia cambiaria de conformidad con lo previsto en los artículos 619, 620 y 624 del C de Co(…)
MP: RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 02/02/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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