TEMA: TÍTULOS EJECUTIVOS - Se edifica sobre un documento cualificado que cumple las condiciones de claridad, exigibilidad y expresividad. / TÍTULOS VALORES - Constituyen una de las especies de títulos ejecutivos y, por tanto, además de los requisitos de que trata el artículo 422 del CGP deben cumplir las exigencias propias de cada instrumento cambiario. / EL PROCESO EJECUTIVO - Es el mecanismo jurisdiccional para efectivizar obligaciones contenidas en un documento caracterizado por su claridad, expresividad y ejecutabilidad. /
HECHOS: Decide la Sala la apelación interpuesta por la parte demandante, frente al auto mediante el cual se repuso el mandamiento de pago, negó el mandamiento deprecado y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas. Corresponde determinar si el título valor allegado al proceso cumple los requisitos para que preste mérito ejecutivo, y en tal sentido debe revocarse la decisión de primera instancia, o si por el contrario corresponde confirmar aquella.
TESIS: El titulo valor tiene la virtualidad de producir un grado de certeza tal que su simple lectura evidencie la confluencia de los requisitos legales mínimos para iniciar la ejecución judicial. (…) La claridad corresponde a que no se necesiten esfuerzos de interpretación para establecer cuál es la conducta que puede exigirse del deudor; La expresividad, como característica adicional, significa que la obligación debe ser explícita, no implícita ni presunta, salvo en la confesión presunta de las preguntas asertivas; y La exigibilidad es la calidad que la coloca en situación de pago, solución inmediata por no estar sometida a plazo, condición o modo, esto es por tratarse de una obligación pura y simple y ya declarada, o cuando estando sometida a plazo o condición, el plazo se ha cumplido o a acaecido la condición. (…) Puede estar comprendido en una sentencia o auto proferido por autoridad judicial, administrativa o arbitral, o que proviene de las mismas partes o de la persona del deudor, o que tiene fuerza obligatoria por mandato legal como los títulos valores, pero siempre debe estar contenido en un documento, pues no existen en principio títulos ejecutivos verbales o presuntos regulados en nuestra legislación. (…) En los procesos ejecutivos estamos ante un derecho determinado y evidente, donde no es necesario demandar el reconocimiento o declaración del derecho, pues la certeza de la obligación emana del documento que soporta la demanda y constituye plena prueba contra el demandado. (…) Debe recordarse que al proceso ejecutivo se llega con un derecho determinado y evidente, no para que se realicen declaraciones sobre uno o varios aspectos que deben emerger del título valor mismo. Por lo anterior, no es dable que en el proceso ejecutivo se pretendan realizar “aclaraciones” sobre los alcances del título valor presentado, y mucho menos que se depreque un análisis de otros documentos a fin de escudriñar la voluntad de las partes.
MP. JULIO NESTOR ECHEVERRY ARIAS
FECHA: 24/10/2023
PROVIDENCIA: AUTO
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