TEMA: NATURALEZA JURÍDICA DEL CHEQUE - es un título valor de contenido crediticio, que contiene una orden o promesa incondicional de pagar sumas de dinero, originado a partir del contrato de cuenta corriente bancaria. / TÍTULOS VALORES - son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. /
HECHOS: se negó el mandamiento de pago solicitado por el señor Luis Carlos García Ceballos, en contra del señor José Arcesio Gómez Aristizabal, porque el cheque allegado como base de la ejecución, por su naturaleza jurídica no se puede presentar como título ejecutivo, pues se trata de un título valor que goza de regulación específica en el C. de Comercio.
TESIS: (…) el cheque se encuentra entre los títulos valores enumerados, regulado en el artículo 712 y ss., de la codificación mercantil; por lo tanto, cuenta con reglas especiales en cuanto a los requisitos que debe cumplir, como la presentación para el pago, la sanción por el no pago oportuno, la caducidad y prescripción de la acción cambiaria, entre otros. (…). (…) Ahora, los títulos valores son títulos ejecutivos y, por lo mismo, son idóneos para adelantar la correspondiente acción cambiaria, aun con independencia de que también cumpla las exigencias previstas en el art. 422 del C. General del Proceso para los títulos ejecutivos; esto es, que en los mismos conste una obligación clara, expresa, exigible y proveniente del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, estas requisitos per se no convierten el título valor en título ejecutivo como lo pretende el recurrente, ni lo desnaturaliza como título valor, con las formalidades, obligaciones y efectos consagrados para los mismos. (…). (…) De ahí que todo título valor es un título ejecutivo, más no todo título ejecutivo es un título valor; de todo lo cual se sigue, que el documento que tiene la connotación de título valor, por cumplir con los requisitos consagrados en la Legislación Mercantil, es título ejecutivo por mandato legal, aun con independencia de que cumpla con las exigencias enumeradas para el título ejecutivo; como la de contener una obligación a cargo del deudor, para
citar solo un ejemplo; de tal manera, que si se desdibuja como título valor, bien porque no cumple con los requisitos que sobre el particular consagra el C. de Comercio, o quizás por alguna otra razón, al ser sometido al escrutinio de la norma procesal, es posible que no cumpla con los exigencias allí contemplados para los títulos ejecutivos.
MP. LUÍS ENRIQUE GIL MARÍN
FECHA: 26/06/2020
PROVIDENCIA: AUTO
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