TEMA: PODER ESPECIAL OTORGADO A TRAVÉS DE MENSAJE DE DATOS – Cuando el poder es otorgado por personas inscritas en el registro mercantil, deberá ser remitido desde la dirección de correo electrónico inscrita en la Cámara de Comercio para efectos de notificaciones./
HECHOS: Se decide el recurso de apelación interpuesto por el llamado en garantía, CONSORCIO ITS (QUIPUS S.A.S. SITT Y CIA SAS) contra el auto proferido por el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, rechazando la contestación del llamamiento en garantía efectuado por el recurrente, en proceso verbal.
TESIS: (…) Sobre el particular el art. 5° de la Ley 2213 de 2022, establece: (…) “Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales”. Se constata que el correo electrónico del (…) representante suplente, así como el utilizado para remitir la actuación al Juzgado, no aparecen registrados en la Cámara de Comercio para efectos de notificaciones; (…) los que deben ser utilizados para cumplir con la exigencia legalmente establecida y echada de menos por el juzgado. No sobra poner de presente que, si el poder se otorga en los términos establecidos en el precepto legal que viene de 5 transcribirse, no se requiere la firma del poderdante y con la remisión desde los canales digitales legalmente habilitados, se presume auténtico. Ahora, en este caso el poder fue suscrito por el poderdante, lo que no es suficiente para suplir la deficiencia echada de menos; pero, se podría pensar que fue otorgado por escrito en los términos indicados en el art. 74 del C. General del Proceso y para su remisión electrónica fue escaneado, en cuyo caso tenía que ser presentado personalmente como lo manda este precepto en el inciso 2°, formalidad que tampoco se satisface. En esencia, no se cumplió con el requisito echado de menos; como era el de enviar el poder desde la dirección electrónica que tiene registrado la persona jurídica para recibir notificaciones judiciales.
MP. LUIS ENRIQUE GIL MARIN
FECHA: 20/09/2023
PROVIDENCIA: AUTO
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