TEMA: LA DETENCIÓN TRANSITORIA - La finalidad de detención preventiva es asegurar que el sujeto de la medida comparezca al proceso en las oportunidades correspondientes, conservar la integridad de los elementos de prueba, el resguardo de la comunidad y que pueda, en últimas hacer que la medida se pueda imponer efectivamente. / ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL (ECI) - La Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario, al evidenciar la grave vulneración sistemática de los derechos fundamentales de la población reclusa. /
HECHOS: Solicitó el actor el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, salud, vida, trabajo y familia; para que se ordene a las accionadas su traslado a un centro penitenciario y carcelario donde se cumpla con su medida de aseguramiento, ordenada por el juez de control de garantías constitucionales.
TESIS: El límite temporal hasta el que puede extenderse la detención en establecimientos de detención transitoria como las URI o los CAI, el cual no puede superar las 36 horas siguientes a su retención, por lo que una vez dictada la medida de aseguramiento por el juez de control de garantías, el imputado o sindicado, debe ser puesto a disposición de la autoridad carcelaria para el cumplimiento de la medida. (…) No podrá superar las treinta y seis (36) horas, debiendo garantizarse las siguientes condiciones mínimas: separación entre hombres y mujeres, ventilación y luz solar suficientes, separación de los menores de edad y acceso a baño. (…) La Corte formula la regla de equilibrio decreciente, conforme a la cual, dado el ECI, el ingreso de personas a los centros penales quedó condicionado al surgimiento de cupos, con lo cual el Alto Tribunal pretendió, disminuir los niveles de hacinamiento. (…) La Corte concluyó que la privación de la libertad en tales centros de detención transitoria constituye una violación sistemática de sus derechos fundamentales porque “estos lugares no están diseñados para custodiar seres humanos más allá del límite constitucional”. (…) Si bien el alto tribunal reconoció, en virtud de un análisis diferencial, que la función de proveer la infraestructura para la privación de la libertad varía según la situación jurídica de la persona privada de la libertad, esto es, los sindicados a cargo de los entes territoriales y los condenados a cargo del INPEC, lo cierto es que la reclusión en los centros de detención transitoria por un término superior a las 36 horas no puede persistir para ninguno de ellos por las inadecuadas condiciones en las que se encuentran actualmente y, por tanto, dispuso un plan de acción en dos etapas, una transitoria de ejecución inmediata y otra definitiva a mediano y largo plazo. (…) La primera fase consiste básicamente en el traslado de sindicados y condenados a los establecimientos penitenciarios correspondientes, concediéndole el plazo de un año a los entes territoriales para disponer de inmuebles para recibir temporalmente a las personas no trasladadas a una cárcel o penitenciaría y; la segunda fase corresponde a la eliminación de los centros de detención transitoria mediante la ampliación de los capacidad de los establecimientos carcelarios a nivel territorial y nacional. (…) De otro lado, tampoco es excusable la manifestación que la autoridad carcelaria hace referente al hacinamiento carcelario y a la declaratoria del estado de cosas inconstitucional, según lo cual, estaría impedida para recibir al accionante en cualquiera de sus instalaciones, pues tal situación no fue desconocida por la jurisprudencia que ha considerado que, si las condiciones de quienes se encuentran en las instituciones carcelarias es grave, lo cierto es que, la vulneración de los derechos fundamentales de la privados de la libertad en centros transitorios y estaciones de policía es aún más acentuada, dado que las condiciones estructurales de dichos centros está pensada para una estadía breve, no superior a las 36 horas necesarias para que sea definida su situación jurídica.
MP. JULIO NÉSTOR ECHEVERRY ARIAS
FECHA: 13/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA