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TEMA: PROTECCIÓN POR INCAPACIDADES PROLONGADAS – cuando existe un concepto desfavorable de rehabilitación o se ha calificado la PCL del afiliado, si el afiliado sigue con afectaciones en su estado de salud, procede el reconocimiento y pago de los subsidios por incapacidad, y lo mismo no debe interrumpirse.

HECHOS: afirmó el accionante que desde el 25 de agosto de 2022 viene incapacitado, y si bien su EPS le pagó los primeros 180 días, COLPENSIONES le adeuda los subsidios desde el 24 de diciembre de 2022, en reiteradas ocasiones solicitó el reconocimiento y pago de lo pertinente, pero no ha obtenido solución. Agregó que no labora ni cuenta con otra fuente de ingresos, por lo que falta de pago afecta sus derechos fundamentales a la seguridad social, salud y mínimo vital.

TESIS: (…) en principio el recurso apto para reclamar una pretensión económica, específicamente el pago de incapacidades laborales, es la acción ordinaria ante la especialidad laboral; no obstante, a pesar de la existencia del medio de defensa judicial, de manera excepcional la tutela se constituye como mecanismo idóneo para el respectivo pago, cuando se comprueba que lo reclamado es la única fuente de ingresos que permite garantizar la subsistencia del trabajador y su familia, pues así se salvaguardan los derechos a la salud y al mínimo vital. (…) según las certificaciones aportadas, las incapacidades del actor devienen de enfermedad de origen común, por lo que conforme el artículo 206 de la Ley 100 de 1993, la responsabilidad de su pago, en caso de incapacidades menores a 180 días, corresponde a las Entidades Promotoras de Salud, mientras que las que superen tal término y hasta el día 540 están a cargo de los Fondos de Pensiones (…). No pasa por alto que vía réplica COLPENSIONES demostró que, con oficio del 27 de marzo de 2023, ordenó pagar al accionante lo causado hasta el 9 de enero de 2023, precisándole que respecto a lo reclamado con posterioridad no procede su pago, y es que según consta en el Expediente Digital, desde el 29 de julio de 2022 existía un concepto de rehabilitación favorable; sin embargo, el 10 de enero de 2023 pasó a desfavorable (…). (...) Según la doctrina; “… existe la necesidad de garantizar una protección laboral reforzada a los trabajadores que han visto menoscabada su capacidad laboral y tienen incapacidades prolongadas pero su porcentaje de disminución ocupacional no supera el 50%.” (…) la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha manifestado que cuando existe un concepto desfavorable de rehabilitación o se ha calificado la PCL del afiliado (…) en cualquiera de los dos escenarios, si el afiliado sigue con afectaciones en su estado de salud, procede el reconocimiento y pago de los subsidios por incapacidad, y lo mismo no debe interrumpirse. En esta ocasión, está claro que tal supuesto se cumple, verificándose que, con posterioridad al concepto desfavorable y la calificación misma, el médico tratante del actor continúa prorrogando sus incapacidades. (…) no se desvirtuó la afirmación hecha por el actor en el sentido que carece de otros ingresos para su propio sustento y el de su familia, por lo que la mora en los pagos de sus incapacidades podrían situarlo en circunstancias apremiantes, que ponen en riesgo su subsistencia digna y el mínimo vital, imponiéndose la salvaguarda de los correspondientes derechos.

M.P. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS

FECHA: 13/09/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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