TEMA: RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES - Reconstruido totalmente el expediente, o de manera parcial que no impida la continuación del proceso, este se adelantará, incluso, con prescindencia de lo perdido o destruido. /
HECHOS: La demandante interpuso acción de tutela donde se evidenció la configuración de un defecto procedimental absoluto. En primera instancia se procedió a aclarar la decisión de terminación del proceso y permitió la interposición de recursos. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si la pérdida de las grabaciones correspondientes a la audiencia celebrada los días 18 y 19 de agosto de 2021 impide la resolución del recurso de apelación formulado y, por ende, resultó acertada la terminación del proceso.
TESIS: (…) El artículo 126 del Código General del Proceso regula lo concerniente al trámite para la reconstrucción de expedientes. Indica la disposición: “Artículo 126. Trámite Para La Reconstrucción. En caso de pérdida total o parcial de un expediente se procederá así: 1. El apoderado de la parte interesada formulará su solicitud de reconstrucción y expresará el estado en que se encontraba el proceso y la actuación surtida en él. La reconstrucción también procederá de oficio. 2. El juez fijará fecha para audiencia con el objeto de comprobar la actuación surtida y el estado en que se hallaba el proceso, para lo cual ordenará a las partes que aporten las grabaciones y documentos que posean. En la misma audiencia resolverá sobre la reconstrucción. 3. Si solo concurriere a la audiencia una de las partes o su apoderado, se declarará reconstruido el expediente con base en la exposición jurada y las demás pruebas que se aduzcan en ella. 4. Cuando se trate de pérdida total del expediente y las partes no concurran a la audiencia o la reconstrucción no fuere posible, o de pérdida parcial que impida la continuación del proceso, el juez declarará terminado el proceso, quedando a salvo el derecho que tenga el demandante a promoverlo de nuevo. 5. Reconstruido totalmente el expediente, o de manera parcial que no impida la continuación del proceso, este se adelantará, incluso, con prescindencia de lo perdido o destruido”. En tratándose de fallas en la grabación de la audiencia, el parágrafo 1 del art. 15 del Acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura dispone: “Parágrafo 1. Cuando se advierta alguna falla en la grabación de la audiencia, el juez o magistrado que tenga el proceso bajo su conocimiento adoptará las medidas y acciones para la recuperación o reconstrucción de la audiencia o del fragmento afectado, con apoyo en el equipo técnico seccional o central, si fuera necesario”. (…) En ese devenir, no es cierto que, a la fecha, no se cuente con ningún registro de las actuaciones surtidas en la audiencia de instrucción y juzgamiento, pues las transcripciones que se agregarán al expediente contienen el interrogatorio a las partes, los argumentos esbozados por la falladora de primer grado para proferir la decisión cuestionada, así como los puntos de inconformidad de la recurrente, continuándose con la pérdida de las grabaciones que dan cuenta de la prueba testimonial y los alegatos de conclusión. (…) Con los insumos con que cuenta actualmente este Despacho, se puede proceder con la ponencia que corresponde, resaltando que, la aplicación de la terminación del proceso o, inclusive, de una eventual nulidad como se ha procedido en casos similares, comporta un grave perjuicio a las partes y la transgresión del derecho al debido proceso, en consideración a la edad de la actora y el trámite de liquidación forzosa administrativa en que se encuentra la demandada, circunstancias que reclaman una resolución pronta de la controversia suscitada entre las partes, la cual, puede resolverse aun con la pérdida parcial del expediente. (…) se revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, se declarará reconstruido parcialmente el expediente con base en la exposición jurada en la primera instancia y los registros tomados por este Despacho antes de la pérdida total de las grabaciones. Además, se informará lo aquí resuelto a la juez de primer grado y se ordenará a la Secretaría que ingrese el proceso a Despacho para la resolución de la apelación formulada contra la sentencia, por cuanto no hay actuación que deba adelantarse en el juzgado de primera instancia. Sumado a ello, (…), se requerirá de nuevo Unidad de Soporte de Sistemas y Grabaciones para que, apoyado con el Equipo Técnico del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación, efectúe una nueva búsqueda exhaustiva de las grabaciones de la audiencia celebrada los días 18 y 19 de agosto de 2021. (…) deberá explicar las razones por las cuales fue posible acceder parcialmente en diciembre de 2023 a algunos enlaces de audiencia y, a la fecha todos se encuentran inservibles. (…)
M.P: SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
FECHA: 19/12/2024
PROVIDENCIA: AUTO