logo tsm 300

05001310300920180021503

TEMA: CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS - El transportador se encuentra obligado a conducir a las personas que transporta sanas y salvas al lugar de destino, por lo tanto, responde por todos los daños que sobrevengan al pasajero desde el momento en que se haga cargo de éste, obligación que cesa cuando el viaje haya concluido. / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD EN CONTRATO DE TRANSPORTE - Concurren dos regímenes de responsabilidad civil. Así, los daños tienen origen en el despliegue de una actividad peligrosa de conducción de vehículos y por razón del incumplimiento defectuoso de una obligación de resultado. / PERJUICIOS MORALES – DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN – Es la imposibilidad del ejercicio regular de actividades ordinarias de recreo, sosiego o regocijo. Es, pues, la privación “de los placeres que la víctima podía esperar de una vida normal”. / LAS EXCLUSIONES EN EL CONTRATO DE SEGUROS – Son aquellos hechos o circunstancias que, aun siendo origen del evento dañoso o efecto del mismo, no obligan la responsabilidad del asegurador. /

HECHOS: En virtud del accidente de tránsito sufrido por la actora en cumplimiento de un contrato de transporte, instauró demanda en la que pretende que se declare contractualmente responsable al conductor del automotor, y que en virtud de lo anterior conde a la asegurada y demandados a que se le reconozca y paguen los perjuicios inmateriales pedidos. El aquo estimó parcialmente las pretensiones de la demanda, decisión que fue recurrida por ambas partes por medio del recurso de apelación. Corresponde a la sala determinar cuál es el régimen de responsabilidad civil aplicable en los eventos en que un pasajero sufre lesiones en ejecución de un contrato de transporte, además, se debe analizar si se encuentra acreditada la existencia del daño extrapatrimonial a la vida de relación de la demandante.

TESIS: Respecto de la responsabilidad del transportador, ha dicho la Corte que: “La responsabilidad por los daños sufridos por los pasajeros con ocasión de la ejecución de un contrato de transporte, en suma, prescinde por completo del elemento de la culpa, sea que se lo examine desde la perspectiva de las actividades peligrosas o bien desde un punto de vista contractual. (…) Es decir que se trata de una verdadera obligación de resultado en la que el cumplimiento de los deberes de prudencia no exonera al transportador de responsabilidad por las lesiones que sufre el pasajero en razón o con ocasión de la ejecución del contrato de transporte. De ahí que sólo la causa extraña y la culpa exclusiva de la víctima eximen de la obligación de indemnizar”. (…) En las acciones derivadas de las lesiones sufridas por pasajeros en ejecución de un contrato de transporte, concurren dos regímenes de responsabilidad civil. Así, los daños tienen origen en el despliegue de una actividad peligrosa de conducción de vehículos y por razón del incumplimiento defectuoso de una obligación de resultado. Dicha dualidad ha provocado interesante discusión respecto del régimen aplicable tanto a la víctima directa del daño (pasajero) como a las víctimas indirectas del mismo (terceros afectados), concretamente, a través de la acción de responsabilidad, contractual o extracontractual, que debe decidir las pretensiones de los daños padecidos en ejecución de un contrato de transporte de pasajeros. (…) Al respecto, la Corte sostuvo que la responsabilidad derivada de los daños producidos a pasajeros donde confluye un contrato de transporte “es un instituto autónomo y diferenciado, que no puede clasificarse como subsistema de la responsabilidad contractual ni de la extracontractual, pero que toma y resignifica elementos de ambas instituciones”. (…) “para resolver la controversia sobre el pago de los daños que produjo un accidente de tránsito que ocurrió en razón o con ocasión de la ejecución de un contrato de transporte, resulta inútil preguntarse si tales hechos se enmarcan en el régimen de los contratos o si hacen parte del régimen general de la responsabilidad extracontractual. El problema no se resuelve acudiendo a la simbología de las fuentes, pues las lesiones que dejó el accidente de tránsito tuvieron su origen tanto en el incumplimiento de la obligación de resultado adquirida con la celebración del contrato de transporte, como en el ejercicio de una actividad peligrosa.” (…) (sobre el daño a la vida de relación) Entre otras, una de sus características es que la imposibilidad que causa este daño es, en principio, funcional -empero, también podría ser física o psicológica-, también, ha dicho la Corte que: “Este rubro se concede únicamente a la víctima directa del menoscabo a la integridad psicofísica como medida simbólica o de compensación por la pérdida del bien superior a la salud, que le impedirá tener una vida en condiciones normales.” (…) Las exclusiones pueden ser legales o contractuales, últimas reguladas en el artículo 1056 del Código de Comercio que establece que “el asegurador podrá, a su arbitrio, asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado”. Tal potestad limitativa del asegurador ha sido respaldada por la jurisprudencia nacional, al indicar que: “el asegurador puede delimitar a su talante el riesgo que asume, sea circunscribiéndolo por circunstancias de modo, tiempo y lugar, que de no cumplirse impiden que se configure el siniestro, ora precisando ciertas circunstancias causales o ciertos efectos que, suponiendo realizado el hecho delimitado como amparo, queden sin embargo excluidas de la protección que promete por el contrato. Son estas las llamadas exclusiones”. (…) Finalmente, respecto del aspecto sustancial de las exclusiones contractuales, tiene dicho la Corte que estas requieren justificación técnica más allá de la simple voluntad de la aseguradora.

MP. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
FECHA: 15/01/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310302220210024301
    Información
    11 Octubre 2023 Civil
    TEMA: EXCEPCIÓN DEL DEMANDANTE FRENTE A LA EXCEPCIÓN DEL DEMANDADO - El demandado puede pedir pruebas tanto de los hechos que fundamentan la excepción, como de aquellos otros hechos que se aleguen en el mismo acto en relación directa con las excepciones del demandado, con el fin de enervarlas; por e...
    Información
    Contrato de seguros
  • 05001310300820160023902
    Información
    16 May 2023 Civil
    TEMA: EXCLUSIONES EN EL CONTRATO DE SEGURO – son convencionales o legales / LEGITIMACIÓN PARA RECLAMAR - “está habilitado para reclamar un seguro, independiente de su naturaleza, quien resulte ser titular del interés asegurable, lo cual permite colegir que éste, dentro de las partes del contrato, pu...
    Información
    Contrato de seguros