TEMA: RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS - Procede a solicitud de “la parte contraria” y respecto a “documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros”. / PRUEBA PERICIAL - Es un medio de prueba que persigue allegar al proceso información especializada o científica no manejada por el Juez, quien debe atender las reglas establecidas en el artículo 226 del C. G. del P. referentes a: la incorporación, decreto, práctica y contradicción, y valoración de tal medio de convicción. /
HECHOS: Dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual, las partes recurrieron la decisión tomada por el a quo, la cual consistía en la negación de la ratificación de documentos, argumentando que los mismo eran indeterminados, además, el juez negó la práctica de la prueba pericial al considerar que la misma fue presentada fuera de la oportunidad procesal. Corresponde a la sala determinar si se cumplen los presupuestos para decretar la ratificación de documentos o la decisión debe ser confirmada, a su vez, se analizará si se debió o no aceptar la práctica de la prueba pericial solicitada.
TESIS: Según el artículo 244 del C.G.P. los documentos aportados al proceso, bien sea que provengan de las partes o de un tercero, se presumen auténticos; sin embargo, dicha presunción admite prueba en contrario, para lo que se establecieron los mecanismos de: tacha de falsedad, desconocimiento, y la ratificación; última consagrada en el artículo 262 ibídem, la que procede a solicitud de “la parte contraria” y respecto “documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros”. (…) La falta de individualización (En la ratificación del documento) genera negación, lo que se desprende de la demanda con la que se aportaron múltiples documentos, sin que frente a “todos” presentado así indistintamente, proceda la ratificación, pues frente a lo mismo no se satisface la condición de ser “Documentos declarativos emanados de terceros”, tal como lo exige el citado artículo 262 procesal civil. (…) Con respecto a la prueba pericial, el juez debe seguir una serie de reglas para su valoración, a saber: la incorporación, decreto, práctica y contradicción, y valoración de tal medio de convicción. En lo tocante a la incorporación la parte que pretenda valerse de una experticia deberá aportarla en la respectiva oportunidad, esto es: para el demandante, con la demanda o en el término para solicitar las adicionales; y para el demandado, con la contestación conforme el artículo 96 de tal Estatuto Procesal. (…) En cuanto al decreto, atendiendo a los principios de pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas, así como la misma economía procesal, dentro de la dirección judicial el funcionario puede abstenerse de decretar la práctica de pruebas pedidas, pero siempre respetando el derecho fundamental a la defensa de las partes y el debido proceso. (…) Referente a la práctica, dentro de lo que está la contradicción, el artículo 228 señala que la parte contra la cual se aduzca el dictamen, puede: i) solicitar la comparecencia del perito a la audiencia de instrucción y juzgamiento; ii) aportar otra experticia; y/o, iii) efectuar ambas actuaciones. (…) Finalmente, La valoración de la experticia será en la sentencia, bajo las reglas de la sana crítica, examinándose la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de los fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia.
MP. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
FECHA: 29/01/2024
PROVIDENCIA: AUTO
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