logo tsm 300

05001310300920120078402

TEMA: RESPONSABILIDAD MEDICA- Para derivar responsabilidad civil de los médicos o de las instituciones o entidades prestadoras de servicios de salud, el demandante debe probar la culpa médica, manifestada en el desconocimiento de los protocolos médicos, el  daño; y que el daño fue causado por ese desconocimiento o culpa médica (nexo de causalidad). La obligación derivada de la actividad médica es de medio y no de resultado, salvo algunas excepciones, dado que la naturaleza de su ejercicio lleva riesgos inherentes al médico. / PODERES OFICIOSOS DEL JUEZ-  La actividad probatoria  se realiza para intentar demostrar todos los elementos de la responsabilidad, desnaturalizando completamente el trámite en esta instancia, la prueba de oficio no debe usarse para suplir la negligencia probatoria de las partes./


HECHOS:  Durley Andrea Zapata Zapata pretendió que se declarara a los demandados civil, contractual y solidariamente responsables por los daños sufridos por los demandantes, en consecuencia, pidió que se les condenara por perjuicios morales subjetivos y objetivos, a la suma de $53’000.0002 para cada uno de los accionantes. Así mismo, a la suma de $1´000.000 por concepto de daño emergente. El juez de primer grado negó íntegramente las pretensiones de la demanda. En primer lugar, corresponde a la sala resolver los reparos respecto del uso de los poderes oficiosos del juez en el ámbito de la incorporación de la prueba. Por otro lado, se debe determinar si efectivamente existe una indebida valoración de unas específicas declaraciones de la parte demandante y de un testigo técnico, para establecer si, de haberla, son de la entidad para encontrar acreditados los presupuestos de la responsabilidad médica y revocar la sentencia.


TESIS: Como quiera que en verdad la mayor parte del escrito de sustentación de la impugnación se centró en revirar que el Juez de instancia no hubiese acudido a decretar pruebas de oficio, e incluso con vehemencia, pero incluso extemporáneamente, insistió para que en esta instancia se procediera en tal sentido, más allá de lo que ya el magistrado sustanciador mediante auto resolvió al respecto, sin que incluso mereciera reparo alguno, solo sosiego del quejoso, no esta por demás señalar que sala comulga con la importancia de la prueba de oficio, y ha recurrido a ella, por ejemplo, cuando estando acreditado el derecho se requiere la prueba de la legitimación o de la extensión del perjuicio. Sin embargo, en este caso, lo que se pretende es que esta Corporación por su iniciativa, realice toda la actividad probatoria que no se llevó cabo en primer grado. Es que no se está frente a un escenario donde ante un correcto despliegue probatorio de la parte hayan quedado puntos de incertidumbre; o siquiera podría afirmarse que los demandados intentaron una defensa pasiva esperando simplemente que la carga de la prueba como regla de juicio les librase de una condena. Realmente lo que se pretende es que realice la actividad probatoria para intentar demostrar todos los elementos de la responsabilidad, desnaturalizando completamente el trámite en esta instancia. Es que además la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia tiene bastante decantada la línea según la cual la prueba de oficio no debe usarse para suplir la negligencia probatoria de las partes.(...) Se queja de no habérsele dado valor a la afirmación de la demandante según la cual tuvo un embarazo de alto riesgo, con posibilidad de “preclancia” (sic) ante lo que nadie hizo nada. Al respecto no puede pretender el apelante beneficiarse de un dicho que contradice los hechos que se narraron en su acto de postulación. No puede olvidarse que allí se afirmó que “tuvo un embarazo normal, sin ningún tipo de complicaciones y acudió a todos y cada uno de los controles”, ello para sostener la tesis de que fue una negligencia médica que causó sufrimiento fetal y consecuencialmente la enfermedad coronaria del niño. Sin embargo, como quedó probado que el padecimiento cardiaco era congénito y no derivado de alguna actuación en el paritorio, se cambió la tesis. Además, nótese que ni siquiera advierte con qué respalda esa afirmación, sólo en eso se queda, en una afirmación; mucho menos se dice cómo eso tiene relación causal con el daño, cuando el padecimiento era congénito.(...) en un ingreso del mes de noviembre se lee: “ingresa paciente, procedente de sala de parto en silla de ruedas en compañía de auxiliar de enfermería en compañía de su madre, conciente (sic) orientada afebril hidratada, signos vitales estables, moviliza las cuatro extremidades con cateter (sic) periférico en miembro superior izquierdo pasando sulfato de magnesio (…) con manilla de identificación de color amarilla, por ser alérgica al sulfato, se cambia a color blanca ya que la paciente no lo es”. Todo eso, a las 2 de la tarde. Sólo hasta 4.30 de la madrugada del día siguiente refiere “mareo, cefalea, edema facial y priurito”, a partir de allí, se negó a recibir más sulfato de magnesio.(...)No resulta lógico que de existir una alergia la paciente dure un día completo con el medicamento y solo después de muchas horas refiera la sintomatología que narró, pues como lo detalló el médico, una reacción alérgica a un medicamento tiene un proceso distinto al de generar molestias tras mucho tiempo de constante aplicación. Ese reparo no tiene ninguna razón de ser. A decir verdad, la alergia ni siquiera se encuentra probada. (...) Dice que existe contradicción en lo manifestado en la audiencia respecto de la “corrección inmediata”, pues en la historia clínica no hay respaldo de ello. Tal es la blandura del reparo, que ni siquiera dijo corrección de qué. No hay un solo sustento que conecte esa supuesta disonancia con un elemento de la responsabilidad, es como un simple parecer. En todo caso, interpretando que se refiere a la corrección de lo ocurrido en el cateterismo, y asumiendo que lo escuetamente afirmado es una sustentación, debe decirse que quedó probado que la corrección sí fue inmediata.(...)Frente al uso de la prostaglandina, tampoco sugiere siquiera cómo el cambio en la dosificación puede tener relación con algún elemento de la responsabilidad. Literalmente lo único que hace es describir ese cambio ¡nada más! En todo caso, eso es explicado por el hemodinamista, de una forma que es, además, bastante lógica: “uno ajusta dosis. Cuando le empiezan la prostaglandina, no empírica, sino por una sospecha, el doctor que se la empieza no sabe de qué tamaño está el ductus, si está constreñido o está abierto. Nosotros tenemos la facilidad de mirar con el eco si el ductus está abierto o no, entonces empezamos con una dosis estándar y se evalúa hasta que el ductus esté abierto. Entonces la dosis que se le aplica al paciente puede variar de acuerdo al estado de cómo veamos el ductus en la ecografía .(...) Finalmente, en relación con la ausencia de análisis de indicios dijo que se debió valorar la conducta de los demandados en lo que denominan preparar el testigo, ya que un médico que declaró manifestó conocer el dictamen pericial que a la postre fue excluido. Independientemente de si el testigo debía conocer el dictamen, que la sala considera que no, o por lo menos no de forma extraprocesal, lo cierto es que de allí no se puede deducir un indicio que lleve a la conclusión, por si sola, de la existencia de responsabilidad. Ahora, queda claro que esa conducta procesal no fue dolosa, y mucho menos que esa información haya alterado el conocimiento de sus dichos.(...)En suma, por los motivos expuestos a lo largo de la providencia, no prospera ninguno de los reparos formulados por la parte apelante, por lo que se confirmará la sentencia de primera instancia. 

MP: BENJAMÍN DE J. YEPES PUERTA
FECHA: 23/09/2024
PROVIDENCIA: SENRENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310300420130044902
    Información
    06 Febrero 2024 Civil
    TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA - La responsabilidad médica está compuesta por los elementos de toda acción resarcitoria, por cuanto se nutre de la misma premisa, según la cual cuando se ha infligido daño a una persona nace el deber indemnizatorio. / CARGA DE LA PRUEBA - Corresponde al paciente o a qui...
    Información
    Responsabilidad Civil Extracontractual
  • 05001310300420180032403
    Información
    04 Diciembre 2023 Civil
    TEMA: RESPONSABILIDAD MEDICA - corresponde al demandante demostrar, entre otros presupuestos, el hecho culposo, es decir, la omisión o el actuar negligente, imprudente, con impericia o violación de reglamentos del facultativo demandado; mientras que al resistente le incumbe acreditar que fue diligen...
    Información
    Responsabilidad Civil Extracontractual