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TEMA: DERECHO DE PETICIÓN - Debe dársele una solución integral a la solicitud, atendiendo a lo pedido, sin que ello signifique que la respuesta tenga que ser positiva a sus intereses.

HECHOS: Mario de Jesús Arango Palacio, actuando en causa propia, solicitó la salvaguarda de su derecho fundamental de petición, el cual adujo violado por parte de Colpensiones como resultado de la solicitud presentada por aquel el día 16 de junio de 2023, pues han transcurrido más de dos meses sin que la entidad accionada le haya otorgado respuesta

TESIS: (…) La Corte Constitucional en la Sentencia T-329 de 20216 manifestó que; el derecho de petición se entiende satisfecho cuando se le garantiza al peticionario una respuesta de fondo, oportuna, congruente y eficaz, conforme con lo que se solicita: (…) Adicionalmente, se insistió en que la respuesta de fondo debe ser a) clara: inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; b) precisa: de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; c) congruente: de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y d) consecuente con el trámite que se ha surtido (…) Estima esta sala que el accionante formuló siete peticiones, que aunque versan sobre el mismo tópico, son totalmente independientes, esto es, que para el cumplimiento de las características de precisión y congruencia desarrolladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional cada uno de los numerales que componen la petición merecen un pronunciamiento individual. (…) La respuesta emitida por Colpensiones solamente se limitó a entregar información sobre el estado de cuenta de los afiliados; no obstante, frente a los demás requerimientos no se dieron respuestas que atendieran directamente lo pedido o que abarcaran la materia objeto de petición conforme con lo solicitado; es más, ni quiera se hizo referencia o alusión a ellos. (…) Por esta simple razón se incumple con los presupuestos que conforman el núcleo del esencial del derecho de petición, ya que nunca existió una verdadera respuesta de fondo (…)

M.P: NATTAN NISIMBLAT MURILLO

FECHA: 26/09/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

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