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TEMA: DE LA NOTIFICACIÓN POR ESTADOS Y TRASLADO - Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva. De la misma forma podrán surtirse los traslados que deban hacerse por fuera de audiencia. / SOLICITUD DE DOCUMENTOS - Proceso, estableció que las partes deben aportar directamente al proceso, dentro de las oportunidades probatorias, las pruebas que puedan obtener directamente o mediante el derecho de petición /

HECHOS: Procederá la sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en este proceso verbal instaurado por DEICY NORELA SANCHEZ y otros, en contra del señor OMAR RAUL GRANDA ALCAZAR y otros frente al decreto de pruebas.

TESIS: En efecto, no solo se autorizó efectuar los traslados virtualmente (ley 2213 del 2022), atendiendo los presupuestos consagrados para la notificación por estado con la fijación virtual y la inserción de la providencia; sino, que además, en el parágrafo expresamente establece que cuanto una parte acredite haber enviado por un canal digital copia de un escrito a los demás sujetos del proceso, del cual se deba correr traslado a éstos, se prescindirá del traslado por secretaría y se entenderá realizado dentro de los dos (2) días siguientes al envió del mensaje, y el traslado tendrá lugar como expresamente se prevé allí. (…) Si el demandado remite al demandante por el canal digital habilitado, copia de la réplica a la demanda con las excepciones que propuso, queda surtido el traslado por este medio, siendo esta la oportunidad que tiene para pronunciarse y solicitar las pruebas que considera pertinentes. (…) Consecuente con lo anterior y teniendo en cuenta, que el parágrafo del art. 9º de la Ley 2213 del 2022, expresamente autoriza a quien se le debe correr traslado de un escrito, para que una vez recibido por el canal digital habilitado, se pronuncie y solicite las pruebas que estime pertinentes, cuando estas procedan, para lo cual se prescindirá del correspondiente traslado. (…) En verdad no se puede acudir al facilismo que existió en el pasado, solicitando al juez la recolección de todas las pruebas durante la fase probatoria del proceso y que cada parte consideraba indispensable para su éxito; pues como viene de indicarse, el Código General del Proceso, impuso a los litigantes la carga de aportar no solo las pruebas que tienen en su poder, sino, además aquellas que puedan obtener directamente o través del ejercicio del derecho de petición; pero dejando la salvedad, que si a pesar esas gestiones el interesado no puede obtener directamente la prueba, en este caso puede solicitar al juez que la obtenga a través de los medios probatorios previstos.

MP. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN
FECHA: 12/09/2023
PROVIDENCIA: AUTO.

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