TEMA: DE LAS MEDIDAS CAUTELARES - Tienen como fin asegurar, conservar o anticipar la efectividad de los derechos que puedan llegar a reconocerse con una resolución judicial. /
HECHOS: Se resuelve la apelación interpuesta por la codemandada ALIANZA FIDUCIARIA S.A. El actor pretende se declare que las demandadas incumplieron el contrato de encargo fiduciario, en consecuencia, condenarlas al pago de capital; cláusula penal; intereses moratorios; y, compensación por retardo.
TESIS: En asuntos declarativos como el que nos ocupa, el artículo 590 procesal civil señala lo pertinente a la inscripción de la demanda, cuando se persigue el pago de perjuicios provenientes de responsabilidad civil contractual. (…) La Corte Constitucional ha dicho que las medidas cautelares garantizan “… el ejercicio de un derecho objetivo, legal o convencionalmente reconocido (por ejemplo, el cobro ejecutivo de créditos), impedir que se modifique una situación de hecho o de derecho (secuestro preventivo en sucesiones) o asegurar los resultados de una decisión judicial o administrativa futura”. (…) En los procesos donde se pretende la indemnización de perjuicios derivados de la responsabilidad civil contractual, si bien es cierto que es factible solicitar y obtener la inscripción de la demanda, también lo es que el demandado puede impedir la práctica o se levante tal cautela, para lo que “deberá prestar caución por el valor de las pretensiones”, garantizando así el cumplimiento de la eventual sentencia favorable al actor; incluso, tiene la potestad de pedir el reemplazo de tales salvaguardas por otras que den “suficiente seguridad.”. (…) Frente al tema de la inscripción de la demanda se establecen tres únicos presupuestos para su decreto en procesos como el aquí estudiado [declarativo]: i) la existencia de una pretensión donde se persiga el resarcimiento de perjuicios ocasionados por la responsabilidad endilgada, sea contractual o extracontractual; ii) que el bien sujeto a registro sea de propiedad del demandado; y iii) el pago de una caución con la cual se asegure el menoscabo eventualmente causado por la práctica de la medida. (…) Conforme a lo anterior, la medida atacada se aviene a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, donde de todas formas existe la posibilidad de la interesada de impedir la práctica o solicitar el levantamiento de la cautela, para lo que debe proceder en los términos del inciso 3° literal b), numeral 1° del artículo 590 procesal civil, el que explica que el demandado “También podrá solicitar que se sustituyan por otras cautelas que ofrezcan suficiente seguridad.”, caminos estos que le quedan a la recurrente de cara al efecto perseguido.
MP. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
FECHA: 05/09/2023
PROVIDENCIA: AUTO.
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