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TEMA: ACTIVIDADES PELIGROSAS - la culpa se presume en cabeza del agente generador de la actividad riesgosa, se pueden proponer y probar como eximentes de responsabilidad la culpa exclusiva de la víctima, el caso fortuito o la fuerza mayor y el hecho exclusivo de un tercero. / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA – la conducta de la víctima fue absolutamente determinante en la ocurrencia del daño, exonerando de responsabilidad a quien en principio se le endilgaba la comisión del hecho dañoso. Debe caracterizarse por ser irresistible, imprevisible y exterior.

HECHOS: El 13 de septiembre de 2018, ocurrió accidente de tránsito entre un vehículo tipo taxi, que atropelló a un peatón quien falleció el día 26 de ese mes y año. En primera instancia, el juez declaró civilmente responsable a los demandados directos por el perjuicio moral, en favor del demandante en nombre propio y con ocasión a la acción hereditaria. Los demandados apelaron, afirmando que los elementos de la responsabilidad no se encontraban acreditados y que se rompió el nexo de causalidad al existir una culpa exclusiva de la víctima.

TESIS: (…) los elementos axiológicos de la pretensión indemnizatoria por responsabilidad civil aquiliana son el hecho, el factor de imputación - culpa, el daño y el nexo causal. (…). Se ha entendido como actividad peligrosa aquella en la que una persona o las personas actúan a través de cosas, aparatos, artefactos o animales, fuerzas de la naturaleza, entre otros, generando más probabilidad de daño que si actuara con sus propias fuerzas, es decir, poniendo a las personas y a sus cosas en mayor riesgo de sufrir daño. (…). Para que la parte demandante salga avante en sus pretensiones debe acreditar los elementos constitutivos de responsabilidad civil, aclarando que, tratándose de responsabilidad civil en ejercicio de actividades peligrosas, (…) la culpa se presume en cabeza del agente generador de la actividad riesgosa (…). En el caso en concreto, se parte de la culpa presunta de quien está ejerciendo la actividad peligrosa de conducción del vehículo automotor, la cual recae en la parte demandada. Asimismo, tratándose de responsabilidad basada en ejercicio de actividades peligrosas, se pueden proponer y probar como eximentes de responsabilidad la culpa exclusiva de la víctima, el caso fortuito o la fuerza mayor y el hecho exclusivo de un tercero, los cuales están destinados a romper el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, al ser eventos de carácter imprevisible, irresistible y exterior al punto de influir de forma absoluta en el resultado dañoso. Dentro de los eventos constitutivos de causa extraña se encuentra la denominada culpa exclusiva de la víctima (…). Este fenómeno (…) debe caracterizarse por ser irresistible, imprevisible y exterior para liberar de absolutamente de responsabilidad al causante del daño. Conforme con lo anterior, deberán analizarse de acuerdo con las reglas de la sana crítica (artículo 176 CGP) el haz probatorio, para calificar la conducta de la víctima y determinar su influencia causal o no en la ocurrencia del hecho. (…) si el conductor se encuentra cobijado bajo una presunción de culpa, no puede exigírsele un actuar imposible o que desborde las posibilidades fácticas; debe iterarse que estaba cumpliendo las normas de tránsito al movilizarse con la velocidad debida y respetando las señales de tránsito, frene a un peatón descuidado que se aventuró a cruzar la vía dándole la espalda al flujo de vehículos que circulaban por el sector, irrespetando las señales de tránsito. La conducta de la víctima resultó imprevisible, irresistible y exterior al actuar de quien detentaba la guarda material sobre el vehículo tipo taxi, que a la postre hizo lo posible por evitar el impacto o por disminuir su intensidad. (…) si hay prueba del hecho (accidente de tránsito) y del daño (la muerte), con los elementos probatorios se advierte que hubo un factor que dio al traste con el nexo de causalidad, “culpa exclusiva de la víctima”.

M.P. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

FECHA: 27/09/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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