TEMA: RÉGIMEN DE NULIDADES - La desatención de las formas procedimentales, da lugar –en ocasiones- al decreto de la nulidad con la cual se priva de efectos las actuaciones defectuosas. / TÉRMINO DE TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES – En virtud del artículo 370 del C.G.P Si el demandado propone excepciones de mérito, de ellas se correrá traslado al demandante por cinco (5) días en la forma prevista en el artículo 110. / CARGA DE LA PRUEBA - Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. /
HECHOS: Se procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente al auto proferido por el JUZGADO DÉCIMO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, que resolvió nulidad del traslado en proceso donde se pretende la declaración de la responsabilidad contractual del demandado.
TESIS: El legislador erigió como causales de nulidad adjetiva únicamente aquellos hechos que constituyen un evidente quebrantamiento de las normas básicas de procedimiento o que desconocen el derecho de las partes a ejercer su defensa o las bases esenciales de la organización judicial. Tales situaciones se encuentran contempladas en el artículo 133 del C.G.P, y también en el inciso final del artículo 29 de la Constitución Política como motivos excepcionales que pueden conducir al juzgador a declarar nulo el proceso total o parcialmente. (…) Ha dicho la doctrina que el objeto de la declaratoria de nulidad, “no es propiamente asegurar la observancia de las formas procesales, sino el cumplimiento de los fines a ella confiados por la ley para hacer efectiva la garantía constitucional de la defensa en juicio, lo cual constituye el fundamento de los llamados derechos procesales de las partes.” (…) Se advierte que el acto procesal cuestionado vía nulidad no se encuentra delineado en el artículo de la precedencia, toda vez que el traslado, se surte mediante trámite secretarial y no es una actuación del Juez que defina la instancia, como si lo es la providencia que dispone un trámite extemporáneo y se omite la oportunidad para solicitar, decretar o practicar pruebas. (…) Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva. Los ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservarán en línea para consulta permanente por cualquier interesado. (…) No era la parte demandante quien debía probar que “no recibió un correo electrónico -que no tiene acuse de recibo por parte del servidor- y respecto del cual no se probó por ningún otro medio la entrega”, sino que es la demandada, quien debió remitir efectivamente dicho correo, la encargada de dar cuenta de su entrega, porque fue mediante su impulso procesal que pretendió surtir el traslado de las excepciones de mérito.
MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 29/09/2023
PROVIDENCIA: AUTO
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