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TEMA: RECURSO DE APELACIÓN- Recurrir y sustentar por vía de apelación no significa hacer formulaciones genéricas. / CERTIFICACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO. – Para que sean válidos como prueba contable deben llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar, con sujeción a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad. /

TESIS: Se recuerda que la estructura actual del recurso de apelación impone al recurrente la carga de sustentarlo. Sobre este tópico ha dicho la Sala la Corte Suprema de Justicia que: “…cree la Corte que no pueda darse por sustentado una apelación, ni por ende cumplida la condición que subordina la admisibilidad de este recurso, cuando el impugnante se limita simplemente a calificar la providencia recurrida de ilegal, injurídica o irregular….” Por ello la Corte ha precisado en sentencia del año 2014 “Recurrir y sustentar por vía de apelación no significa hacer formulaciones genéricas o panorámicas, más bien supone: “1. Explicar clara y coherentemente las causas por las cuales debe corregirse una providencia. Es sustentar y manifestar las razones fácticas, probatorias y jurídicas de discrepancia con la decisión impugnada.(…) (…)De cara a los perjuicios reclamados en la modalidad de lucro cesante, nuevamente destaca la sala que se hace referencia en la apelación a que, “Se presentaron los estados financieros y las certificaciones del contador público, de las 3 afectadas(…) Recordando que de acuerdo al código de comercio, estas certificaciones se presumen como ciertas porque el contador público, tiene la facultad legal de dar fe pública”. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTC, en el Concepto 1106 del 26 de diciembre de 2019, señaló: “…No existe una definición en nuestro ordenamiento legal de las “certificaciones de ingresos”, pero podrían definirse como un documento suscrito por contador público u otra entidad que certifica los ingresos de una persona natural o jurídica y que tiene como objetivo servir de soporte ante un tercero al que se le asegura la verdad de un hecho…” La sentencia del Consejo de Estado con No. de expediente 15255 de septiembre 25 de 2008, expuso lo siguiente: “Si bien el artículo 777 del Estatuto Tributario señala que la certificación de los contadores o revisores fiscales es suficiente para presentar en las oficinas de la administración pruebas contables, la jurisprudencia ha precisado que para que estos certificados sean válidos como prueba contable deben llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar, con sujeción a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad; deben expresar si la contabilidad se lleva de acuerdo con las prescripciones legales; si los libros se encuentran registrados en la Cámara de Comercio; si las operaciones están respaldadas por comprobantes infernos y externos, y si reflejan la situación financiera del ente económico…”.


MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 23/06/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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