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TEMA: CALIFICACIONES DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL – las de las ARL, EPS, AFP y de las Juntas de Calificación de Invalidez, tienen validez en la vía administrativa, sin perjuicio que sus dictámenes puedan ser enjuiciados en el proceso judicial a efecto de ser desvirtuados. / CARGA DE LA PRUEBA - quien pretenda rebelarse contra los dictámenes realizados por las entidades legalmente facultadas para evaluar la pérdida de capacidad laboral, tiene la carga de explicar y demostrar cuáles son las falencias o errores que presentan los dictámenes practicados.

HECHOS: se despacharon desfavorablemente las pretensiones de la demanda, argumentando que, como en el proceso se practicó un nuevo dictamen a petición del demandante con el fin de determinar la PCL, y este determinó que el accionante tenía un porcentaje de PCL inferior al 50%, no se pudo declarar la invalidez del actor y, por ende, tampoco la nulidad del dictamen practicado por COLPENSIONES y por la JRCIA. En contra de la anterior decisión no se interpusieron recursos, y al haber resultado la sentencia de primer grado totalmente adversa a las pretensiones del demandante, se conoce en grado jurisdiccional de CONSULTA en su favor.

TESIS: (…) las calificaciones de pérdida de capacidad laboral de las ARL, EPS, AFP y de las Juntas de Calificación de Invalidez, tienen validez en la vía administrativa, sin perjuicio que sus dictámenes puedan ser enjuiciados en el proceso judicial a efecto de ser desvirtuados, es decir, que quien pretenda rebelarse contra los dictámenes realizados por las entidades legalmente facultadas para evaluar la pérdida de capacidad laboral, como en este caso la AFP y la JRCIA, tiene la carga de explicar y demostrar cuáles son las falencias o errores que presentan los dictámenes practicados (…). (…) la valoración a realizar por parte del operador judicial debe partir de las reglas de la experiencia, la lógica, la razonabilidad y la sana crítica, sin pasar por alto el contenido del artículo 226 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, que impone criterios objetivos para otorgar mayor credibilidad a una u otra prueba de este tipo. (…)si bien la parte demandante pretendía demostrar con el dictamen emitido por la FACULTAD NACIONAL DE SALUD PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA que el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral era superior al 50% de PCL, lo cierto es que dicho experticio concluyó cosa distinta a la esperada por el actor, pues la cuantificó en 46.12%, es decir, (…) sigue siendo inferior al 50% y por ende con dicho experticio, no es posible declarar la invalidez del accionante, máxime que las partes tuvieron la oportunidad de contradecirlo, y de solicitar la aclaración y complementación del mismo (…). (…) la carga de la prueba de la parte actora, consistía en explicar y demostrar cuáles eran las falencias o irregularidades que presentaban los dictámenes practicados por COLPENSIONES y en especial el practicado por la JRCIA, y no obstante haberse practicado dentro del proceso un nuevo dictamen, éste tampoco tuvo la virtud de desquiciar los dictámenes proferidos por dichas entidades, resultando como consecuencia lógica que quede en firme el dictamen proferido por la JRCIA en última instancia administrativa, que determinó una PCL del 38.55%, pues al no haberse acreditado causal de nulidad del mismo, este queda incólume (…). Finalmente, la Sala pone de presente que es posible que desde que se efectuaron las valoraciones de la PCL del demandante su situación de salud haya desmejorado, pero en estos casos lo procedente es solicitar nuevamente la pensión con base en la situación actual de salud a efecto que sea valorado nuevamente, pero no cuestionando los dictámenes que en su momento valoraron el estado de salud.

M.P. FRANCISCO ARANGO TORRES

FECHA: 09/02/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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