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TEMA: DERECHO A LA NACIONALIDAD – Derecho a la personalidad jurídica e Identidad de menores de edad de padres extranjeros, protección especial en riesgo de apatridia.

TESIS: (…) Elevado al carácter de derecho humano y fundamental, la nacionalidad es un derecho reconocido específicamente a los menores por el ordenamiento nacional e internacional, el cual se erige en tres dimensiones (i) el derecho a adquirir una nacionalidad (ii) el derecho a no ser privado de ella y (iii) el derecho a cambiar de nacionalidad. (…) En el caso de la nacionalidad por nacimiento, la Corte Constitucional en sentencia SU180-2022 estudió la existencia de un trato diferenciado respecto de niños hijos de venezolanos nacidos en Colombia, especialmente el concepto de nacionalidad, alcance y contenido como derecho fundamental, y las disposiciones que regulan en Colombia su reconocimiento; por lo que para lo que interesa a esta tutela es el régimen especial y excepcional el que debe aplicarse para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento para hijos e hijas de venezolanos y extranjeros en general, que se hallen en situación de migración regular o irregular o de solicitantes de refugio nacidos en territorio colombiano con el fin de prevenir la condición de apátrida. (…) tratándose de personas venezolanas existe un régimen especial de protección, el cual surgió como consecuencia de la crisis humanitaria que afronta dicha población desde el año 2019, y (…) frente a los hijos de nacionales venezolanos se ha establecido una protección especial, y es la inexigibilidad de la certificación consular, por lo que en tal sentido se ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil implementar algunas medidas administrativas, excepcionales y temporales, tendientes a reconocer la nacionalidad colombiana por nacimiento, aun cuando los padres de los recién nacidos no cumplieran o no pudieran acreditar el requisito de ius domicilio, y que hoy resulta plenamente vigente, según los términos de la Sentencia de Unificación de la Corte Constitucional SU180 del 2022. (…) En ese orden de ideas, si bien en principio no puede extenderse los efectos de la anterior resolución porque ambos padres del menor no son venezolanos, no puede perderse de vista que existe una protección especial a los menores de edad, y en tal sentido es que dicho régimen excepcional deberá flexibilizarse, si se tiene en cuenta que a la fecha, aún no se encuentran plenamente activos los servicios de oficinas consulares en Colombia, y que por circunstancias de índole políticas y de orden público del país de origen de padres extranjeros, en este caso de madre venezolana, no resulta factible probatoriamente que se acompañe dicha exigencia. (…) no puede el Ministerio de Relaciones desprenderse llanamente del trámite administrativo que debe surtirse ante las respectivas oficinas consulares de los países de origen de los padres extranjeros de hijos nacidos en Colombia y trasladar dicho procedimiento a éstos últimos –como en efecto ocurre en el presente caso- cuando de las consideraciones descritas las certificaciones consulares que al respecto requiera deberán promoverse de oficio por la misma entidad competente. (…) (se) puede inaplicar por excepción de inconstitucionalidad cualquier exigencia o requisito que obstaculice la garantía real de los derechos a la nacionalidad y a la personalidad jurídica de los niños objetos de protección especial.

 

MP. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 05/07/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

 

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