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TEMA: MINIMO VITAL- el juez constitucional deberá verificar cuáles son aquellas necesidades básicas o gastos mínimos elementales en cabeza del individuo, indispensables para garantizar la salvaguarda de su derecho fundamental a la vida digna, y evaluar si la persona está en capacidad de satisfacerlos por sí mismo, o por medio de sus familiares. DERECHO DE PETICIÓN- Está catalogado como fundamental y de aplicación inmediata, no debe dejarse al peticionario en una incertidumbre que afecte el derecho a una respuesta de fondo y concreta frente a lo solicitado.

HECHOS: La accionante quien actúa en nombre propio solicitó la protección de los derechos de petición, mínimo vital y del adulto mayor. Esto dirigido a que se ordene a Colpensiones dar respuesta de fondo a las solicitudes e informar el estado de pagos pendientes de la cuota parte de la pensión que por concepto de alimentos embargó, o por qué no se ha pagado, aun cuando el juzgado notificó el cambio de proceso y el número de cuenta actualizado al que se debía consignar el dinero respectivo. De igual modo pidió se ordenará a la entidad accionada pagar los valores retenidos que no le habían sido transferidos

TESIS (…) Esta corporación recoge lo dicho por La Corte Constitucional en cuanto a reconocido que las necesidades básicas que requiere suplir cualquier persona, y que se constituyen en su mínimo vital, no pueden verse restringidas a la simple subsistencia biológica del ser humano, pues es lógico pretender la satisfacción, de las aspiraciones, necesidades y obligaciones propias del demandante y su grupo familiar. En ese sentido, la protección que se deriva de la garantía del mínimo vital no comporta un carácter cuantitativo sino cualitativo de manera tal que la satisfacción de dicho derecho no se establece únicamente con base en un determinado ingreso monetario en cabeza del individuo, pues dicho mínimo debe tener la virtualidad de producir efectos reales en las condiciones de la persona, de tal manera que no solo le garantice vivir dignamente sino también desarrollarse como individuo en una sociedad. (…) Para el caso en concreto esta sala, en relación con el derecho al mínimo vital ocurre que no existe vulneración, pues la misma accionante afirmó en el escrito de tutela que desde marzo de 2023 está percibiendo el pago por parte de Colpensiones, por lo tanto, actualmente, recibe ese ingreso mensual que obtuvo, sin que, en concreto se hubiere acreditado afectación por la insatisfacción de necesidades básicas a causa de los periodos faltantes de pago. (…) De acuerdo con lo anotado se concluye que, el derecho de petición se encuentra vulnerado por la Colpensiones debido a que, en las respuestas dadas a lo solicitado, la destinataria de la petición no informó cuál era el procedimiento y etapas que se debía agotarse para la reexpedición señalada y el término con el que la entidad contaba para hacerlo, lo cual dejó a la peticionaria en una incertidumbre que afecta el derecho de esta a una respuesta de fondo y concreta frente a lo solicitado.

M.P: MARTHA CECILIA LEMA VILLADA

FECHA:22/082023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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