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TEMA: CONFESIÓN PRESUNTA COMO TÍTULO EJECUTIVO - Expresamente se prevé como título ejecutivo la confesión obtenida en el interrogatorio extra proceso, de tal manera, que la confesión obtenida en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo. /


HECHOS: Pretende la demandante, se libre mandamiento de pago por obligación de hacer, siendo este denegado por considerarse que no se arrimó prueba idónea que constituya título ejecutivo.


TESIS: Igualmente, hay lugar a la confesión ficta o presunta en el interrogatorio extraproceso, pues a éste se aplican las mismas normas establecidas para la práctica de este medio de prueba en el curso del proceso. En cuanto al mérito probatorio de la confesión presunta o tácita, no queda duda que tiene la misma fuerza de toda confesión, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos legalmente establecidos y se observe el debido proceso. (…) De lo anterior se sigue, que en el trámite extraprocesal previsto para solicitar y obtener este medio de prueba, no se tiene que decidir sobre la declaratoria de confeso, pues el llamado a calificar las preguntas y determinar los hechos que admiten prueba de confesión para tenerlos presuntamente confesados, es el juez a quien le corresponde conocer del proceso donde se hará valer dicha prueba, como así lo ha entendido la doctrina nacional. (…) Se colige que el juez a quien le corresponde conocer del proceso ejecutivo, donde se invoca la confesión presunta como título ejecutivo, es el llamado a calificar las preguntas aportadas en el pliego abierto o cerrado, para determinar si los hechos a los que refieren admiten prueba de confesión y si de esos hechos confesados presuntamente, emerge el título ejecutivo, que contenga las obligaciones cuya ejecución se pretende; para cuyo cometido, además debe verificar que el llamado a responder el interrogatorio de parte fue notificado cumpliendo todas las solemnidades legalmente previstas, que el cuestionario de preguntas se allegó oportunamente; si el llamado a responder el interrogatorio oportunamente justificó o no su inasistencia, todo lo cual debe constar en la actuación extra proceso, que se debe allegar en legal forma.


M.P. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN
FECHA: 18/08/2023
PROVIDENCIA: AUTO

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